¿INTERVENCIÓN EN POLÍTICA?

02 Feb 2004
Valora este artículo
(0 votos)
4650 veces

Bien que provenga, sin decirlo, del propio Presidente Uribe, o que se trate de un caso de “lambonería” de sus amigos, no puede ser más inoportuna la idea de reformar la Carta Política para facilitar la reelección del actual Jefe de Estado –con nombre propio, y no con carácter general-  o para prorrogar, sin más trámite, el período de cuatro años para el cual fue elegido por el pueblo.

 

Especialmente, carece de presentación que sean precisamente subalternos suyos en actual ejercicio de funciones –como es el caso de la Embajadora en España Noemí Sanín, o el del Ministro del Interior y Justicia Sabas Pretelt, o el del Asesor de la Presidencia Fabio Echeverry-  los que pretendan impulsar de nuevo una propuesta que el año anterior se llevó al Congreso y se hundió en dos oportunidades.

 

Tenemos la impresión de que, al menos en cuanto a la Embajadora y el Ministro     -pues ignoramos cuál es el vínculo jurídico de Echeverri con el Gobierno-, sus cargos les impiden, en cuanto servidores públicos, participar en las actividades y controversias políticas, y no es otra cosa que un tema indudablemente político el que, con referencia a un período presidencial en concreto se está discutiendo. En efecto, no se trata tan sólo de un proyecto oficial para modificar objetivamente y en abstracto las normas constitucionales al respecto hacia el futuro, comprometiendo los períodos de los próximos presidentes  -lo que resultaría perfectamente admisible en cuanto el Gobierno se encuentra autorizado constitucionalmente para promover enmiendas a la Carta-,  sino que estamos indudablemente frente a una campaña desde ya instaurada con miras a alargar la presencia de Álvaro Uribe  -de él y no de otro-  en la Casa de Nariño, lo cual desde luego es simple y llanamente un concepto de política activa, más todavía cuando se lo ha unido en estos días al proyecto de conformar un nuevo partido político de origen y conformación uribista.

 

Nos preguntamos  en ese orden de ideas si no resulta aplicable la norma del artículo 127 de la Constitución, según la cual “a los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.

 

No nos convence la disculpa del doctor Pretelt en el sentido de que habla “a título personal”, ya que es precisamente hablar u obrar a título personal a favor de una determinada propuesta política, cuando uno es alto funcionario del Estado -que, en consecuencia, está obligado a la imparcialidad- lo que está prohibido. Esa es la garantía de la que deben gozar todos los demás: la de que el poder no se utilice a favor de un candidato.

 

Corremos traslado público de este asunto al señor Procurador General de la Nación –cuya imparcialidad y rectitud son bien conocidas-  para que analice si los señalados funcionarios están o no haciendo política. Sería bueno saberlo, para despejar dudas.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.