LA CAIDA DE LA PRISIÓN PERPETUA

26 May 2010
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Este 25 de mayo la Corte Constitucional ha declarado inexequible la Ley 1327 de 2009, mediante la cual el Congreso convocaba al pueblo para que, mediante referendo, decidiera suprimir o no la prohibición constitucional de la pena de prisión perpetua cuando se trate de crímenes contra los niños.

 

Aunque al momento de escribir estas líneas no se dispone todavía de un comunicado escrito, y menos todavía del texto definitivo del fallo, con base en las declaraciones públicas del Presidente de la Corporación podemos sintetizar las razones en las que se fundó la inexequibilidad:

 

- En primer lugar, encontró la Corte que uno de los certificados que debe expedir la autoridad electoral para iniciar el trámite de un proyecto de ley de origen popular que convoca a un referendo  -el relativo a los topes de financiación-  fue entregado extemporáneamente, cuando ya el trámite legislativo se había iniciado. Al parecer, el motivo de inconstitucionalidad no guarda relación con la violación de los topes sino con la entrega tardía de la certificación.

 

- En segundo lugar, la Corte consideró que el texto de la iniciativa popular fue modificado sustancialmente en el Congreso, lo cual  -como ya ella lo había advertido en relación con la convocatoria a referendo reeleccionista-  vicia también el procedimiento, en cuanto desvirtúa el sentido de la voluntad popular. En este caso, el texto original contemplaba con carácter imperativo la pena de prisión perpetua para los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltratos severos y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores con discapacidad física o mental, al paso que el texto definitivo aprobado en el Congreso preveía la prisión perpetua, pero no con carácter imperativo sino facultativo: “… se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua…”.

 

Es claro que los jueces constitucionales no entraron esta vez en la consideración de si el proyectado referendo implicaba la sustitución de la Constitución Política por otra diferente, y por ende, al no haberse producido una confrontación material del texto, el proyecto puede presentarse de nuevo a consideración del Congreso.

 

El texto definitivo del fallo nos dirá si la inconstitucionalidad declarada se proyecta de manera absoluta a toda la actuación, incluido el proceso de recolección de firmas  -lo cual sería desalentador para los impulsores de la iniciativa-,  o si, por el contrario, los vicios aludidos no se presentaron durante dicho proceso previo sino en el Congreso, hipótesis en la cual las firmas recogidas podrían servir para que se proyecte por iniciativa popular un nuevo referendo.

 

Sea lo que fuere, la decisión de la Corte debe ser acatada, pero el país sí tiene que pensar en la formulación de una política criminal y en la aplicación efectiva de las normas vigentes, para que los violadores y asesinos de niños reciban el castigo que merecen, cuando la sociedad y la administración de justicia han sido incapaces de garantizar los derechos prevalentes de los niños.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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