LA CORTE CONSTITUCIONAL

20 Ene 2004
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No creo que la Corte Constitucional sea perfecta. Tampoco pienso que sus magistrados estén libres de errores, y son varios los eventos en que me he separado de sus conceptos en el campo jurídico. Así ocurrió siempre, inclusive –y quizá con mayor fuerza- cuando era miembro de esa ilustre Corporación, a cuyo cargo ha sido confiada la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.

 

Es más, no tanto ahora sino cuando pertenecía a la Corte, he señalado exageraciones suyas, inexactitudes, imprecisiones. Pueden verse al respecto muchos salvamentos y aclaraciones de voto. Como –desde luego- es posible encontrar muchas discrepancias, bien fundadas, de mis colegas respecto a las decisiones que adopté o en las cuales participé.

 

Y no son pocos los yerros de otros tribunales, como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Al fin y al cabo están compuestos por seres humanos, falibles por definición.

 

Pero eso no puede significar, como algunos piensan, que las instituciones, por cuenta de la imperfección de sus integrantes, deban verse afectadas.

 

Es natural, dentro de la polémica jurídica -inherente a la idea misma de Derecho- que no todos los participantes en una cierta decisión  -como acontece también con los espectadores de la misma o sus destinatarios-  se encuentren de acuerdo en su sentido, su contenido, sus motivaciones, su forma o sus efectos.

 

Si ello es así, de la naturaleza plural de la Corte Constitucional  -como pasa también en toda corporación pública- se desprenden la controversia doctrinaria; la diferencia de criterios; las dificultades de análisis; el enfoque diverso; en fin, la contradicción entre los conceptos existentes. Todo lo cual se resuelve mediante el método democrático de la votación.

 

En Colombia, sin embargo, eso no se ha entendido a cabalidad. Aparecen de cuando en cuando los fariseos de espíritu destructivo que, basados en el solo hecho de no estar de acuerdo con la Corte Constitucional en determinada decisión  –yo no comparto muchas, de antes y de ahora-  pretenden su extinción o el recorte de sus facultades.

 

Actitud ciega, egoísta y vana. Ciega, en cuanto desconoce el papel del juez de constitucionalidad en una democracia, cuyas determinaciones en defensa del orden jurídico y de los derechos no pueden partir de un análisis de conveniencia  y menos de las críticas o alabanzas de editorialistas o políticas sino del cotejo de normas y situaciones con las reglas fundamentales de la Constitución.

 

Egoísta, en cuanto, con invariable reiteración, han sido justamente los sectores tocados por los fallos los más ácidos críticos de la Corte cuando sus decisiones no les han convenido.

 

Vana, toda vez que apenas el  descontento de alguien no basta para restar efectos jurídicos ni prácticos a las decisiones de la Corporación ni eliminan la potestad decisoria, que ha sido conferida a ella por la propia preceptiva constitucional.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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