LA ELECCIÓN DEL FISCAL

23 Jun 2010
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Que en los Estados Unidos sea el Presidente de la República quien designa al Fiscal General no es un argumento válido para que en Colombia se plasme exactamente el mismo sistema.

 

No olvidemos que la organización allí existente es federal y la nuestra corresponde a un Estado unitario. Mientras en Colombia tenemos una sola administración de justicia, que opera en todo el territorio y se aplica a todas las personas residentes en él, allá debe distinguirse entre la administración de justicia a nivel de la Federación y las administraciones de justicia de cada uno de los 51 Estados de la Unión.

 

Además, las reglas de juego aplicables en materia penal, en uno y otro país, son diferentes, aunque se trate en ambos casos del sistema acusatorio.

 

Resulta necesario considerar, de otra parte, que los acontecimientos de la última época, dada la relación de varios casos llevados en la Fiscalía con funcionarios o intereses del Gobierno, muestran la necesidad de preservar una total independencia de la institución  -y naturalmente de su cabeza-  frente al Ejecutivo, para que nadie piense que éste pretende manipular las decisiones respectivas en su provecho. No se diga que, por tratarse de un nuevo Presidente, se puede desligar por completo del anterior, ya que, pese a ser distintos los estilos, los vínculos existentes entre uno y otro son indudables, y fueron propiciados por los mismos doctores Uribe y Santos durante la campaña electoral.

Ahora bien, lo más indicado en estas materias es la plena transparencia del Gobierno, que por su propio prestigio no debe tener injerencia alguna en el sentido de los procesos o de los fallos judiciales.

 

En la Corte Suprema de Justicia y en otras corporaciones, algunos magistrados, así como académicos y catedráticos, consideran viable un cambio de sistema en la elección del Fiscal General: que en vez de ser elegido por esa Corporación de terna elaborada por el Presidente de la República, sea escogido por este último, pero de terna enviada por la Corte Suprema, lo que aseguraría que el Jefe del Estado, aun haciendo la designación, no impondría el Fiscal y, por tanto, se preservaría el carácter autónomo del cargo.

 

Otra modalidad en la que podría pensarse sería la de una selección, a cargo de la Corte Suprema, de una lista conformada por profesionales postulados por las otras altas corporaciones judiciales y por los decanos de Derecho de las universidades, de manera que el Ejecutivo fuera totalmente ajeno a los nombres de los candidatos.

 

No sobra advertir que cualquier opción sería solamente para el futuro, ya que al respecto se necesitaría aprobar una reforma constitucional, y eso significa que de todas maneras lo aconsejable ahora es superar las actuales diferencias y que, en ejercicio de su facultad, la Corte Suprema proceda a elegir al Fiscal, de la terna existente, y si no puede hacerlo, proceda a devolverla, ya que las votaciones sin que ninguno alcance la mayoría reglamentaria no pueden prolongarse indefinidamente.

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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