LA INDEPENDENCIA DEL PROCURADOR

30 Jul 2008
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Entre los varios aspectos que contempla el proyecto de reforma constitucional sobre justicia se encuentra el tema relacionado con la elección del Procurador General, quien, si la reforma es aprobada, saldrá en el futuro de una terna integrada tan solo por el Presidente de la República.

 

Atendiendo al tipo de funciones del Procurador, se trata de uno de los cargos de mayor responsabilidad dentro de la estructura del Estado, cuya justificación principal estriba en la necesidad de que un órgano independiente, dotado de la suficiente autoridad, vigile a los servidores públicos y vele por el imperio de la legalidad; por la intangibilidad de las instituciones; por la moralidad de las actuaciones públicas; por la correcta administración de justicia; por la transparencia de los procesos contractuales; y por el respeto constante de los derechos de los asociados, en particular por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de toda persona.

 

Es, entonces, la Procuraduría un organismo de control. Diríase que es el organismo de control por excelencia, a cuyo titular la Carta Política otorga amplias facultades orientadas a verificar el cumplimiento de la Constitución, de las leyes, de las decisiones judiciales y de los actos administrativos, y para defender los intereses de la sociedad, y la aplicación cierta y clara del Derecho. De lo cual se deduce el poder disciplinario preferente que se le reconoce, en cuya virtud ejerce vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; adelanta las investigaciones correspondientes, e impone las respectivas sanciones conforme a la ley.

 

De otro lado, interviene en los procesos constitucionales a cargo de la Corte Constitucional, por mandato directo de la Carta, y en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

 

El Procurador puede, inclusive, desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en infracción manifiesta de la Constitución o la ley; que derive evidente e indebido provecho patrimonial en ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculice, en forma grave, las investigaciones que adelante la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; u obre con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de los cuales tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

 

Para poder actuar con eficiencia, y con resultados que interesan al orden jurídico, en todos estos campos, es un elemento imprescindible el de la absoluta independencia del Procurador, y lo es también su completa autonomía funcional.

 

Por ende, no puede depender de otro organismo, menos todavía  -como ocurría en la Constitución anterior-  del Presidente de la República, jefe del grupo más grande de sus vigilados, ni hallarse en posibilidad de ofrecer u otorgar prebendas o canonjías a sus electores.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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