LA SENTENCIA

10 Jul 2003
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Ha terminado afortunadamente la polémica creada, desde antes de la instalación del Gobierno, por el Ministro del Interior y de Justicia en torno a la competencia de la Corte Constitucional para conocer y fallar de fondo acerca de la exequibilidad o inexequibilidad del decreto por medio del cual se declara un estado de excepción.

 

Como se recordará, bajo la vigencia de la Constitución de 1886, una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia había sostenido que, respecto del decreto que declaraba el Estado de Sitio, o el de Emergencia Económica,  esa Corporación debía limitarse a examinar los aspectos puramente formales del acto presidencial y abstenerse, en cambio de resolver sobre si en realidad se daban las causas invocadas por el Ejecutivo para asumir los poderes extraordinarios.

 

Partía esa doctrina del concepto de “acto de poder” o “acto político” –ya revaluado-, que corresponde al ámbito de decisiones gubernamentales ajenas a todo control judicial y por lo tanto  absolutas. Y, a nuestro modo de ver, dictatoriales.

 

La posición inveterada de la Corte Suprema de Justicia fue modificada de manera contundente en 1992, cuando, ya en vigor la Carta del 91, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-004, a propósito de la declaración del Estado de Emergencia Social que hiciera el Presidente César Gaviria, lo declaro exequible, pero previo análisis no sólo de los elementos formales sino de los fundamentos materiales de la declaración.

 

Esa jurisprudencia, aunque con algunos salvamentos de voto, se ha mantenido durante los nueve años que lleva en su actividad la Corte Constitucional, y ya  dos declaraciones del Estado de Conmoción Interior y una del Estado de Emergencia Económica han sido, a su vez,  declaradas inconstitucionales.

 

Ahora, en un fallo contundente y afirmativo, la unanimidad de los magistrados de la Corte ha reiterado que su función no solamente se limita a verificar si hay cierto número de firmas y una motivación cualquiera en el decreto por cuya virtud asume el Presidente de la República atribuciones extraordinarias para afrontar una crisis en el orden público.

 

Si bien es cierto que la Corporación declaró exequible el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, al hacerlo entró a analizar  las razones alegadas por el Ejecutivo para declarar la conmoción interior, y lo hizo con base en pruebas oportunamente decretadas, mediante las cuales hizo una confrontación con la realidad.

 

Como, en su afán de arrebatar a la Corte  la competencia para decidir al respecto,  con apoyo en la discutible teoría del “acto de poder”, el Gobierno consagró en el artículo 3 del mismo Decreto que a ella se enviarían para su examen únicamente “los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración”, los jueces constitucionales, con toda razón, declararon la inexequibilidad del tal precepto, y, en consecuencia, lo que era una jurisprudencia reiterada de la Corte, desde la Sentencia C-004 de 1992, se convirtió, por cuenta del malintencionado artículo, en cosa juzgada constitucional, lo que significa que, como lo manda el artículo 243 de la Carta Política, ninguna autoridad podrá en el futuro reproducir su contenido.

 

Y también quedó en el aire la descabellada idea de un consejero de Estado, que creía poder llevarse para su Corporación, por auto, una competencia que la propia Constitución Política asignó a la Corte Constitucional.

 

OCTUBRE 10 DE 2002

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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