LAS MAYORÍAS DE LA CONCILIACIÓN

18 Ago 2009
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Continúanlas controversias alrededor del referendo reeleccionista. Ahora en relación con la forma de contabilizar las mayorías en las comisiones de conciliación. Según el Gobierno, la mayoría se conforma con la mitad más uno de la totalidad de los 50 comisionados, es decir, que si hay 25 del Senado, aunque haya uno solo de la Cámara, se tiene la mayoría necesaria para ir a las plenarias.

 

No obstante, el artículo 161 de la Constitución, cuando prevé las reglas aplicables al caso de textos distintos aprobados en las plenarias de Cámara y Senado  -como aquí acontece-,  habla de “comisiones” en plural: “… ambas integrarán comisiones de conciliación conformadas por un mismo número de senadores y representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar…”

 

Así, pues, se trata de mayorías que se establecen en relación con los conciliadores  comisionados por cada una de las cámaras, en guarda de la necesaria representatividad de ambas.

 

De lo contrario, prevalecería una de las cámaras sobre la otra y le impondría su criterio y hasta su propio texto, frustrando la conciliación, que significa acuerdo, y que se tiene que adelantar únicamente por el motivo de las diferencias existentes entre las dos corporaciones.

 

Como el Presidente de la República no puede sancionar dos textos divergentes, es necesario enviarle para sanción uno solo  -el que concilien Senado y Cámara, a través de delegados de las dos corporaciones en igual número-,  y por tanto, si de lo que se trata es de lograr un acuerdo y no de una imposición, deben participar los delegados de las dos cámaras en igualdad de condiciones.

 

Que, por ejemplo, 25 senadores, con el voto de un representante, impongan un texto, ignorando por completo a los 24 restantes de la Cámara, es algo que abiertamente quebranta la idea de  conciliación. Una cámara apabullaría a la otra y rompería el equilibrio. Y eso no es lo que quiere la Constitución, ni resulta razonable.

 

Es más, el artículo 173 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), sobre deliberaciones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes, aplicable aquí por analogía,establece:

“En estos casos, concluido el debate, cada Comisión votará por separado.”

 

Eso es lógico, por cuanto las dos cámaras tienen al respecto la misma jerarquía, y nada justifica que las mayorías de la una sean suficientes por sí solas para anular las que pueden existir en la otra.

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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