LETRA MUERTA (I)

07 Jun 2011
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Una vez aprobada la reforma constitucional que erige la “sostenibilidad fiscal” en principio esencial del sistema jurídico, cabe preguntarse en qué quedarán ahora numerosos preceptos de la Carta Política de 1991.

 

- La función de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades, queda expresada, pero sin contenido, y sin que exista posibilidad alguna de hacerla exigible, porque los encargados de la garantía tendrán que consultar siempre a los burócratas si lo que tienen que hacer es o no fiscalmente sostenible.   

Es que el alcance mismo de las expresiones “garantía”, “garantizar”, “asegurar”, “proteger”, “velar”…  se ha modificado, pues, desde la promulgación del Acto Legislativo, solamente se garantiza, se asegura, se protege, se vela, en la medida en que la burocracia considere fiscalmente sostenibles las acciones y gestiones correspondientes.

 

- Desde luego, el concepto básico del Estado Social de Derecho se ha perdido por completo pues la prioridad de la inversión social (salud, educación, agua potable), hoy establecida como uno de los soportes de su factibilidad, ha pasado a segundo plano, toda vez que por encima de ella estará la condición de la sostenibilidad fiscal.

 

- La función de las autoridades consistente en “asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” será tan solo una ilusión, porque siempre tropezará con el fantasma de lo fiscalmente insostenible.

 

- Ha quedado en el limbo lo proclamado por el artículo 366 de la Constitución, a cuyo tenor “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”. Y obviamente, ya no será objetivo fundamental de su actividad “la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”, como lo dispone en la actualidad la norma, puesto que nada de eso será, según nuestros burócratas, fiscalmente sostenible.

 

- Será imposible cumplir el mandato del artículo 43 de la Constitución, según el cual durante el embarazo y después el parto la mujer recibirá del Estado subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Y no pasará de ser un buen deseo aquello de que “el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

 

La presente lista de normas constitucionales impracticables (espejismos constitucionales), a la luz del nuevo Acto Legislativo, continuará la próxima semana.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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