LO IRRAZONABLE

21 Jun 2011
Valora este artículo
(0 votos)
5350 veces

Continúan, en su vigésimo aniversario, las reformas y propuestas de modificación o adición  a la Carta Política de 1991. Con los cinco nuevos actos legislativos, llevamos treinta y cuatro reformas en veinte años, y se preparan otras.

 

Es verdad que una constitución política no puede tener el carácter de irreformable, so pretexto de ser perfecta, por cuanto su excesiva rigidez conduce a que sea superada y revaluada por los hechos políticos, y por los de orden social, económico y ecológico. Pero tampoco se puede convertir en un estatuto débil, de cortísima vigencia, cuyo articulado sufra permanentes transformaciones, sin orden ni concierto.

 

De modo que las constituciones han de prever los procedimientos para su actualización y ajuste, así como los límites para el poder de reforma, pero los órganos competentes solamente deben proceder en tal sentido cuando las necesidades de la colectividad así lo impongan.

 

La Constitución, en cuanto base política y sustento jurídico de la organización estatal, tiene, por su misma naturaleza, una vocación de permanencia y estabilidad, por lo cual, sin caer en la tesis de la absoluta irreformabilidad, tales órganos, al promover y tramitar las enmiendas constitucionales, tienen que hacerlo con enorme cuidado, y con la indispensable técnica constitucional. Con sindéresis y con prudencia, para no llegar al extremo de anonadar, a punta de enmiendas parciales y coyunturales, el sistema jurídico creado por el Constituyente originario. Y si ello acontece, la reforma no se puede improvisar por razones menores, sino con la mira puesta en el mejoramiento y no en la destrucción de lo existente, pues los resultados de la improvisación  -como viene ocurriendo en Colombia-  son la confusión, el desorden normativo y la inseguridad jurídica.

 

Los gobiernos y los congresos colombianos se han acostumbrado a cambiar, sin coherencia alguna, toda norma constitucional que les incomoda, y por ese camino vamos a la total desistitucionalización del Estado.

 

En consecuencia, a cambio de varias e inconexas pequeñas reformas, como se viene haciendo de modo irrazonable, tomemos la decisión: si el Estado colombiano lo estima indispensable, debería pensar en una gran reforma constitucional, coherente y bien estructurada. Salgamos entonces de las reformitas y pensemos en una sola reforma integral y completa.

 

Nota de duelo: La Constitución ha perdido en estos días a dos de sus más denodados artífices y defensores: Augusto Ramírez Ocampo, ex Constituyente, y Fabio Morón Díaz, ex magistrado.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.