LOS ESTIMULOS

10 Jul 2003
Valora este artículo
(0 votos)
3270 veces

 

Sin que nadie se diera cuenta, pasó por los dos primeros debates en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que busca otorgar nuevos beneficios a los electores por participar con su voto en los procesos electorales, adicionando al respecto los previstos en la Ley 303 de 1997.

 

Según lo que parece, se quiere aprobar la ley con prontitud para aplicarla al referendo, y la idea de los amigos del Gobierno en el Congreso es la de atraer electores por esa vía para alcanzar el número mínimo de votos exigidos en el artículo 378 de  la Constitución Política para la validez del referendo (unos seis millones, que conformarían la cuarta parte del censo electoral).

 

Aunque la Corte Constitucional declaró en su momento exequibles los estímulos previstos en la Ley 303, eso no significa que los ahora proyectados sean de suyo constitucionales, menos todavía si se los piensa utilizar con miras al referendo, pues como bien lo dijo el Presidente del Consejo Electoral, doctor Guillermo Reyes, con ellos podría vulnerarse la igualdad que debe imperar entre los promotores del voto por dicho mecanismo de participación y los abstencionistas. Recuérdese que la Carta Política otorga efecto jurídico a la abstención en materia de referendo, y que no puede tratarse esa votación como cualquiera otra, dada su naturaleza y objeto.

 

Ahora bien, como acertadamente lo expuso la senadora  Claudia Blum, no es otra cosa que un exabrupto ofrecer descuentos para las multas por infracciones de tránsito. Debo agregar que, de una parte, se incentivaría la comisión de ellas, dando carta blanca a los infractores por el sólo hecho de votar en el referendo y discriminando negativamente a quienes no votan, y por otra se afectarían injustificadamente las finanzas de los distritos y municipios.

 

Los descuentos en intereses por la mora en el pago del impuesto predial son abiertamente inconstitucionales, por el hecho de entrometerse el legislador en las finanzas de las entidades territoriales y por premiar injustificadamente a los morosos, en detrimento de los cumplidos.

 

La rebaja opcional en las matriculas en universidades privadas, si en realidad es opcional (a voluntad de ellas), no necesita ley. Y si fuera obligatoria, implicaría vulneración del patrimonio y la autonomía de tales instituciones, en contra de la Carta Política.

 

La preferencia presupuestal para los 50 municipios con mayor votación haría recaer en las entidades territoriales, de modo inequitativo, las consecuencias de la decisión política de los ciudadanos que en ellas habitan.

 

En fin, son formas inconstitucionales de comprar votos. Y de intervenir ilegítimamente en la autónoma decisión del ciudadano.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.