¿REGRESO?

10 Jul 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3492 veces

Ha  propuesto el Dr. Fernando Londoño Hoyos, próximo Ministro del Interior y de Justicia, que se modifique la Constitución para restablecer la figura del Estado de Sitio, de ingrata recordación, que fue suprimida con justa causa en la Carta de 1991 y reemplazada por la del Estado de Conmoción Interna.

 

No  somos partidarios de regresar al pasado, en especial tratándose de una materia tan delicada y compleja como esta, que toca con el mantenimiento del orden público, la salvaguarda del principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades básicas en tiempos de perturbación.

 

Toda una generación de colombianos –la denominada “generación del Estado de Sitio”- nació y creció dentro de ese esquema institucional de excepción y tuvo que afrontar un permanente y ofensivo recorte de la libertad y del normal ejercicio democrático. Muchos fueron los abusos que se cometieron y no pocas las ocasiones en que desde distintos sectores, no solamente nacionales sino de la comunidad internacional, se reclamó suprimir ese sistema de control del orden público, que no por su dureza ni por la concentración de poder presidencial que representaba pasó a ser instrumento eficaz en la restauración de la paz y la convivencia.

 

Véase que varios gobiernos se iniciaron y terminaron al amparo del Estado de Sitio, aplicado sin solución de continuidad. Y, peor todavía, sin efecto benéfico alguno en el propósito de  resolver las causas persistentes de la perturbación.

 

JUNIO 27 DE 2002

Debe tenerse en cuenta, por ejemplo, que, en uno de sus últimos periodos,  el Estado  de Sitio se declaró desde 1984, dentro del Gobierno de Belisario Betancur –a propósito del asesinato de Rodrigo Lara Bonilla-,  que duró vigente a lo largo del resto del gobierno y en todo el periodo del mandato de Virgilio Barco y en parte del de César Gaviria, hasta la Constitución de 1991, y que esos  fueron años de la más espantosa violencia de narcotraficantes y terroristas, respecto de la cual el cúmulo de poder presidencial sirvió de bien poco.

 

En el Estado de Conmoción Interior, hay también atribuciones extraordinarias del Jefe del Estado, pero atemperadas y morigeradas por la prevalencia de los derechos humanos, la normal actividad de las ramas del poder público, la prohibición de que los tribunales militares juzguen a los civiles, la Ley estatutaria de estados de excepción y la fijación de términos máximos, entre otros elementos.

 

Algunos quieren un retroceso por cuanto se hallan a disgusto con la Constitución del 91, y quieren concentrar poder cuando se aprestan a asumir responsabilidades de gobierno. Les fastidian los controles y entonces  no quieren que subsista la Corte Constitucional. Y desean, claro está, eliminar también todas las reglas superiores que delimiten su actividad y que preserven un mínimo de garantías.

 

La guerrilla, por su parte, les hace el juego, amenazando y chantajeando al país, y generando el clima propicio para que sin dificultad se aprueben las reformas regresivas y antidemocráticas.

 

Ojalá el Congreso sea sensato.

 

 

JUNIO 27 DE 2002

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.