¿SERÍA INOCUO EL REFERENDO?

25 Ago 2003
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Como lo había hecho Junguito en meses anteriores, el Ministro Carrasquilla, de Hacienda, ha insistido en que, si no son aprobados por el pueblo en el referendo las medidas de ajuste fiscal como la congelación de salarios y las normas sobre pensiones, de todas maneras el Gobierno las adoptará por decreto.

 

Cabría entonces preguntarse, si ello es así, ¿para qué invertir las cuantiosas sumas que deberá gastar el Estado colombiano en el referendo si tan poco importa lo que el pueblo decida?.

 

La actitud gubernamental se parece a la de quien consulta a un abogado acerca de si le es lícito hacer algo, y cuando obtiene respuesta negativa no solamente se enfurece con el abogado sino que, con mayor convicción, hace aquello que se le dijo que no podía hacer. O la del adolescente que pide a sus padres un permiso para salir y cuando se lo niegan se lo toma, en abierto desafío a la autoridad. O la de quien acude a los jueces o tribunales y si le fallan en contra formula denuncia contra quienes resolvieron, acusándolos de prevaricato.

 

Es, en últimas, la forma de respuesta  -inmadura y poco seria-  del mal jugador de naipe, que rompe las cartas cuando pierde.

 

Desde el punto de vista jurídico, no cabe duda alguna de que, el Ejecutivo carece de competencia para sustituir, por decreto, las normas integrantes de la legislación general sobre salarios (en la actualidad la Ley 4 de 1992) y de que  ni aún en los estados de excepción, específicamente en la emergencia económica, puede el Gobierno desconocer o revocar las garantías sociales de los trabajadores, ni le es posible con base en facultades extraordinarias expedir leyes marco, como la de salarios.

 

Y por otro lado, en el evento en que los colombianos votaran negativamente las preguntas 8 y 14 del referendo, o no se consiguiera una votación equivalente a la cuarta parte del censo electoral (unos 6.100.000 votos), habría quedado claro el rechazo, en el plano del ordenamiento fundamental, y por parte del constituyente primario, a las propuestas de congelación salarial y pensional, por lo que todo acto posterior en contrario sería abiertamente inconstitucional.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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