UN FALLO TRASCENDENTAL

31 Ene 2012
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El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, ha resuelto confirmar la condena que en primera instancia se había impuesto, de treinta años de prisión, al Coronel Alfonso Plazas Vega por las desapariciones ocurridas durante la denominada retoma del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.

 

Ha ordenado el Tribunal que el Ministro de Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares y del Ejército pidan perdón públicamente por estos crímenes, calificados como de lesa humanidad. Que lo fueron en efecto.

 

No calificamos aquí la conducta del Coronel, pues no nos corresponde, ni conocemos el expediente, pero el fallo, con independencia de si se comparte o no, es trascendental, no solamente por lo que significa en cuanto a la reivindicación de la justicia para el caso, que inexplicablemente se ha demorado veintiséis años en producir resultados, sino en cuanto comienza a hacer claridad sobre los dolorosos acontecimientos que entonces tuvieron ocurrencia y que, en general, han sido y siguen siendo muy confusos.

 

Aparte de la condena, que se funda primordialmente en las pruebas acreditadas sobre desaparición de Irma Franco  -entendemos que era guerrillera del M19-  y Carlos Arturo Rodríguez  -administrador de la cafetería del Palacio de Justicia-,  ha causado impacto la petición formulada por el Tribunal en el sentido de que la Corte Penal Internacional inicie una investigación sobre la posible responsabilidad del ex presidente de la República Belisario Betancur en los hechos, para impedir, como lo manifiesta la providencia, que se configure la impunidad.

 

Ojalá la historia nos diga algún día si en ese momento hubo o no un golpe militar transitorio, pues tenemos la plena certeza  -conociéndolo- de que el doctor Betancur no habría ordenado jamás la comisión de delitos. Así que resulta a todas luces desproporcionado  atribuirle responsabilidad por crímenes de lesa humanidad.  Pero, adicionalmente, desde el punto de vista de la viabilidad de un proceso contra Betancur en la C.P.I., es imposible porque ella, creada apenas en 1998 por el Tratado de Roma, que entró en vigor para Colombia solamente en el año 2002, carece por completo de competencia para iniciar cualquier proceso en relación con los acontecimientos de 1985.

 

En efecto, el artículo 11 del Estatuto delimita esa competencia, diciendo que opera tan sólo respecto de crímenes cometidos después de su entrada en vigor. Luego, siguiendo el principio jurídico universal, no puede haber allí retroactividad.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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