LA DISTANTE REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

22 Sep 2008
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Como lo hemos expresado en otras ocasiones, el Estado colombiano ha venido siendo inferior al compromiso que de suyo le corresponde en cuanto a la cristalización de los principios internacionales referentes a los casos de grandes crímenes, particularmente los de lesa humanidad, en procesos de justicia transicional.


Como bien se sabe, los postulados básicos consisten en la aplicación efectiva de los conceptos de verdad, justicia y reparación, para que, además de esclarecer en forma completa la realidad de los hechos y de imponer a los transgresores del orden jurídico las sanciones que les corresponden según la normatividad, se logre resarcir a las víctimas de los delitos cometidos, restableciendo, hasta donde sea posible su situación, o, cuando no es posible, otorgándoles una adecuada y justa indemnización.


La reparación no corresponde a un regalo, dadiva o privilegio que el Estado conceda u otorgue a las víctimas. Se trata de un verdadero derecho suyo, respecto de cuya satisfacción el Estado está obligado a actuar para garantizarlo.


Desde luego, como lo ha dicho la Corte Constitucional, el primer obligado a la reparación de las víctimas es el propio victimario, y para ello precisamente el sistema jurídico ha diseñado los procesos judiciales en cuyo curso resulta vital establecer la relación entre el delito y la responsabilidad pecuniaria.


Aun en el caso de amnistías o indultos, la propia Constitución de manera expresa ha estipulado que no pueden comprender la absolución de los victimarios en cuanto a la responsabilidad civil derivada de los delitos políticos, y que en todo caso, lo que no asuman ellos lo debe asumir el Estado.


En la materia concreta de los crímenes de lesa humanidad cometidos por paramilitares, es lamentable reconocer que el Estado no ha desarrollado cabalmente su tarea en este campo, y que algunas cosas de las que ha hecho en el expresado sentido -como la expedición de un decreto sobre reparación administrativa- se encuentran muy lejos de acercarse a la satisfacción del legítimo interés de las miles de víctimas afectadas por la cruel violencia que aquéllos desataron en extensas zonas del territorio nacional.


El solo hecho de las extradiciones de los más conocidos jefes del paramilitarismo, sin que antes hubiesen respondido ante las víctimas, y la circunstancia de que se haya dejado todo librado a su voluntad -por si quieren colaborar con la justicia- nos demuestra que el Estado no ha conferido al tema la importancia que tiene en el Derecho Internacional.


Se informa hoy que desde el 15 de agosto, cuando comenzó la inscripción de víctimas para acceder a la reparación por vía administrativa -que no es suficiente en absoluto para un verdadero resarcimiento, en razón de la exigua tabla que el Decreto contiene, que asigna las indemnizaciones en salarios mínimos muy lejanos de la realidad-, se han inscrito 87.652 personas que han llenado el formulario; y dice Acción Social que no todas son víctimas y que para saber quiénes tienen derecho a los pagos se cruzarán los inscritos con 19 bases de datos; luego por allí comienzan las dificultades.


Además, los pagos comienzan en el primer semestre del año entrante y se calcula que el proceso de reparación durará 10 años. Será una reparación puramente simbólica y tardía, expresada en términos monetarios cuya proporción frente a los daños es notoriamente inferior, y que no incluye otros importantes aspectos, como por ejemplo el psicológico que merecen muchas de las víctimas.


Desde luego, es importante decir que la reparación por vía administrativa en modo alguno sustituye las vías judiciales, a las que siempre deberán poder acudir las víctimas en defensa de sus derechos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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