UN DECRETO NO SUFICIENTEMENTE PREPARADO

07 Abr 2008
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No se debe confundir la buena intención que pueda tener el Gobierno colombiano en el propósito de obtener cuanto antes la liberación de las personas secuestradas por las FARC -particularmente Ingrid Betancourt, no por su importancia política sino por hallarse en gravísimas y muy delicadas condiciones de salud-, con las reflexiones de orden jurídico que suscita la expedición del Decreto 880, firmado ayer por el Presidente de la República.

Se trata de un decreto reglamentario, esto es, de un acto administrativo, que no puede tener el alcance de reformar o modificar la ley que reglamenta (975 de 2005, o Ley de Justicia y Paz), en especial en aspectos tan complejos como el de las condiciones para que personas privadas de la libertad y condenadas sean favorecidas por beneficios como la suspensión condicional de la pena o la aplicación de una pena alternativa, que son exclusivamente del resorte del legislador.

Aunque el Decreto goza de la presunción de legalidad, hasta ahora no desvirtuada judicialmente, nos parece que, quizá motivado por los afanes propios de la situación, no se estudió por los asesores gubernamentales con el debido detenimiento, en cuanto a las repercusiones jurídicas de la decisión.

Así, nos preguntamos cuál sería la obligación que podría contraer el Estado colombiano ante las FARC, en desarrollo de este Decreto, si las FARC, acogiéndose a su artículo 1º, liberan a una sola persona secuestrada (no necesariamente Ingrid Betancourt), evento en el cual la norma contempla que “Se entiende que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando el grupo armado al margen de la ley, libere la o las personas secuestradas que se encuentren en su poder”.

Como el Decreto no distingue y el Comisionado de Paz ha dicho que los guerrilleros liberados serían los que las FARC indicara, no se sabe cuántos -pues la disposición gubernamental no lo expresa-, el hecho de que las FARC principiaran a “cumplir” las condiciones del Decreto ya pondría al Gobierno en aprietos, en cuanto a las dimensiones de su eventual compromiso.

Igualmente podemos preguntarnos qué pasaría si las FARC insistieran en la liberación de personas como Sonia o Simón Trinidad, sin que ella se encuentre en manos del Ejecutivo colombiano.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las decisiones correspondientes, en ejecución del Decreto, según la ley, no corresponderán al Gobierno sino a los jueces competentes, que no necesariamente están obligados por compromisos que contraiga el Ejecutivo.

Además, me parece que en la práctica lo que se está contemplando tiene el alcance de un indulto, pues garantiza la liberación de personas condenadas, luego, a la luz del artículo 150, numeral 16 de la Constitución Política, no podría concederse sino por delitos políticos (rebelión, sedición y asonada), y jamás por crímenes de lesa humanidad, como lo ha anunciado el Comisionado de Paz.

En todo caso, hacemos votos por el éxito de este nuevo giro político del Gobierno en la materia , como los hicimos también cuando propuso la zona de encuentro frustrada por los acontecimientos posteriores, y creemos necesario reiterar que las FARC son las responsables por los secuestros, y que están obligadas, sin necesidad de todas estas exigencias, a la liberación inmediata de los cautivos en su poder.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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