EXTRADICIÓN. PRIMERO, COLOMBIA

15 Abr 2008
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Sigo pensando que la extradición es un mecanismo importante, mediante
el cual los Estados colaboran mutuamente para perseguir y sancionar el
delito, en especial los de aquella clase que -como el narcotráfico-
amenazan a toda la comunidad internacional, y está bien que Colombia
preste su concurso para ello.
Pero las obligaciones de Colombia con otros Estados no puede llegar,
como seguramente no llegaría la de otros hacia Colombia, hasta
sacrificar su propia función de administrar justicia respecto a los
delitos que se cometen en su territorio, de los cuales estén
sindicados los mismos individuos reclamados en extradición.
Por eso precisamente, extraditar o no extraditar es una decisión que
debe adoptar el Estado colombiano, a través de su gobierno, según su
libre apreciación del caso respectivo, sin que pueda afirmarse que
está internacionalmente obligada a extraditar siempre que se lo pidan.
El artículo 35 de la Constitución, reformado en 1997, señala que la
extradición "se podrá" solicitar, conceder u ofrecer, y de ninguna
manera establece que se "deba" o "tenga" que conceder. Es una potestad
del Estado colombiano.
No es lógico ni justo, entonces, que si contra la persona pedida en
extradición existen cargos simultáneamente en otro Estado y en
Colombia, se tenga que proceder primero a satisfacer el interés del
otro Estado en administrar su justicia, y solamente después cumplir la
función que corresponde a la justicia colombiana, en especial si se
trata de crímenes de lesa humanidad, como los cometidos por
paramilitares o guerrilleros, y si hay cientos de víctimas de esos
crímenes esperando que en sus casos se apliquen los principios de
verdad, justicia y reparación.
Ahora bien, no me cabe duda de que, si de gravedad se trata, es mucho
más grave una masacre o el descuartizamiento de una persona viva, que
haber llevado estupefacientes a otro Estado.
Entonces, en la justicia transicional, que es esa en virtud de la
cual, en busca de la paz, se hacen concesiones a favor de criminales,
rebajándoles inclusive las penas -a veces hasta límites inconcebibles-
, ello se hace únicamente sobre la base de que haya verdad, justicia y
reparación. Si no las hay, y alguien desmovilizado y acogido a esas
excepcionales reglas, no cumple requisitos, y sigue delinquiendo en su
reclusión, el camino no es extraditarlo, sino hacer que responda
primero en Colombia, como lo dijo la Corte.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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