REFORMA POLÍTICA: ¿MAQUILLAJE INTRASCENDENTE?

21 Abr 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3721 veces

Los acontecimientos recientes han venido desprestigiando y subvalorando el concepto genuino de “Reforma Política”, que por su naturaleza no corresponde a un maquillaje o acicalamiento de algunas normas constitucionales para dar la impresión de un gran cambio, sin serlo en realidad, sino que alude, en cualquier organización estatal, a una revisión pormenorizada y preparada de la estructura misma del Estado y de las instituciones políticas, dentro de un criterio que renueva el esquema existente, particularmente en las relaciones entre los partidos, los movimientos políticos, las ramas y órganos del poder público, bajo unos principios que difieren fundamentalmente del sistema en vigor.

Una reforma política es ambiciosa por definición. Ella no se agota en el cambio formal de unas expresiones para solucionar problemas coyunturales, ni tampoco tiene el sentido de cambiar los nombres de las figuras constitucionales existentes para que sigan operando en igual forma, ni es posible concebirla en su integridad y repercusiones durante una maratónica sesión de 4 o 5 horas celebrada entre quienes dirigen las bancadas afines al Gobierno y el Presidente de la República.

Una reforma política necesita ser objeto de análisis profundo y de amplia discusión pública, porque se trata de un gran asunto en el campo constitucional, y no de un pequeño trámite de aprobación legislativa rápidamente acordada, ya que la improvisación en estas materias ocasiona generalmente -diríase que siempre- la necesidad de sucesivas modificaciones en el cortísimo plazo, como podemos verlo los colombianos en el hecho de que se adelantó, con bombos y platillos, a los escasos 12 años de vigencia de una nueva Constitución, en el año 2003, para retornar ahora a plantear las mismas cosas que entonces se plantearon.

Si vamos a considerar la reforma política propuesta anoche por el Presidente de la República, previo acuerdo con los presidentes de Cámara y Senado y con miembros de los partidos que integran la mayoría, concluimos que, no existiendo grandes temas por tratar, vamos a desgastar el instrumento de las reformas constitucionales para lograr bien poco, o prácticamente nada.

De otro lado, no parece que, para los tres debates que restan con miras a la aprobación del Acto Legislativo, se cuente con los votos necesarios, y debemos recordar que, por mandato de la Constitución, en la segunda vuelta se exige una mayoría calificada de la mitad más uno de los miembros de las comisiones y cámaras, es decir, una mayoría absoluta.

Lo que se anunció al presentar el proyecto original no coincide con el nuevo rumbo que se está dando a la reforma, y tal parece que, de carrera, se le han introducido los ajustes al proyecto, para acomodarlo al objetivo urgente de calmar la insatisfacción pública con el Congreso, y de amainar, al menos en parte, la tormenta política generada por los procesos que se llevan en la Corte Suprema de Justicia.

A decir verdad, existen muchas reservas acerca de la eficacia de lo propuesto, en particular con la “silla vacía”, para superar la crisis de la parapolítica, a pesar de las buenas intenciones del Gobierno y de los proponentes: no han sido expuestas las razones para que se deba esperar a la condena, en sentencia ejecutoriada, y sólo entonces dejar la curul afectada sin proceder a su ocupación.

La silla que queda vacía, por la forzada imposibilidad de su ocupante -privado de la libertad- debería quedar vacía mientras vuelve, si es exonerado, porque si es condenado, esa curul tendría que perderse para el partido correspondiente. Esto -claro está- si queremos en efecto introducir un cambio cualitativo y no solamente un maquillaje intrascendente.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.