¿Jurisdicción indígena?

13 May 2012
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Miembros de la comunidad indígena protegen al ex personero Rojas Birry, condenado a ocho años de cárcel por la justicia ordinaria. Imágen tomada de www.eltiempo.com

Comunidad indígena protege a Rojas Birry

La Constitución de 1991 reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, y el artículo 246 de la Carta establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, pero advierte también que ello tendrá lugar siempre que aquéllos no sean contrarios a la Constitución ni a las leyes de la República.

 

Es decir, según las normas fundamentales, las comunidades pueden conservar sus propias reglas de convivencia, tipificar las conductas punibles en su interior de conformidad con sus costumbres ancestrales y prever los juicios y las sanciones aplicables a sus integrantes, y el Estado colombiano respeta esa órbita de jurisdicción y competencia en cuanto no exista oposición entre lo así dispuesto y la normatividad superior. Por ejemplo, aunque las comunidades indígenas pueden contemplar penas aplicables a sus miembros para comportamientos reprochados por ellas, no podrían estipular la pena de muerte o la confiscación, que son prohibidas por la Constitución colombiana.

Ahora bien, se entiende que la jurisdicción especial indígena está triplemente limitada: a) En el orden territorial, pues se reduce al ámbito específico de los lugares en que se asienta la respectiva comunidad; b) En el orden personal, pues solamente los integrantes de la comunidad específica están sujetos a esa jurisdicción; c) En el aspecto penal, se hace indispensable que, para la validez de la jurisdicción indígena en casos concretos, se establezca una relación entre la conducta objeto de proceso y el interés y normas de la comunidad misma, esto es, solamente caen bajo esa jurisdicción especial los comportamientos que ofendan a la comunidad indígena o impliquen una transgresión de sus propias normas. En otros términos, no tiene lugar esa jurisdicción para juzgar sobre los delitos que puedan ser imputados a miembros de la comunidad indígena pero que no la afectan a ella sino al orden jurídico general, a cuyo respecto la jurisdicción aplicable es la ordinaria.

Tal es el caso del ex personero de Bogotá Francisco Rojas Birry, quien ha sido condenado en primera instancia por la justicia ordinaria por un delito que en nada se relaciona con la comunidad indígena a la que pertenece, y que además nunca fue investigado ni examinado por la jurisdicción indígena: enriquecimiento ilícito, supuestamente cometido al haber recibido fondos de una "pirámide" ilegal, que había captado ilícitamente y en forma masiva y habitual dineros del público. No de la comunidad indígena sino de la sociedad en general.

De allí que la actitud asumida por la comunidad indígena de la cual se trata, en el sentido de impedir por vías de hecho la captura de Rojas Birrry ordenada por un juez de la República, sea reprochable en cuanto violatoria de la Constitución y las leyes colombianas. 

Además, a estas alturas del proceso no cabe intervención de los jueces indígenas, ni tampoco plantear conflicto de jurisdicciones, toda vez que existe un fallo a cuyo respecto los indicados son los recursos previstos en la legislación penal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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