ESBOZO SOBRE EL FRAUDE A LA LEY

18 Jun 2012
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Por Octavio Quintero

Entre las distintas acepciones que contempla el término “fraude” habla del “acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros”…  (DRAE //2).
 
La jurisprudencia ha tratado sobre el “fraude a la ley” como aquel  que se aproxima a la noción de "abuso de derecho", por cuanto la persona que lo comete conoce de antemano los efectos jurídicos de la norma bajo la cual desplaza la situación jurídica que restringe sus pretensiones.
 
El fraude a la ley se registra especialmente en el derecho internacional, cuando una persona o una empresa busca acogerse a una ley de otro país procurando eludir la acción del hecho que en el país donde reside u opera constituye delito, infracción o contravención, y en todo caso, le cohíbe de obrar en su beneficio particular.
 
Demostrar la intencionalidad de un acto es difícil pero no imposible, pues, ello puede ser establecido por circunstancias objetivas que lo hacen evidente: el matrimonio entre parejas en donde la una es vieja y rica, o tiene suculenta pensión, y la otra joven y pobre. La “voluntad dolosa” o “mala fe”, también pueden probarse con base en indicios objetivos, que en su conjunto, permiten apreciar esta intencionalidad.
 
Hemos traído el tema, que algunos podrían calificar “de los cabellos”, porque en torno a los personeros del pasado periodo que ahora resultaron elegidos alcaldes, se ha abierto un interesante debate jurídico que ya anuló la credencial del alcalde de Puerto Gaitán; tiene en ascuas a otros dos y, que sepamos, podrían avanzar demandas similares contra los alcaldes de Gachancipá, Cundinamarca, y la Ceja, Antioquia.
 
El hecho es que el artículo 38, de la ley 617 del 2000, al hablar sobre  las “Incompatibilidades de los alcaldes”, prescribe en su numeral 7 (…) “Inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido”, inhabilidad que le ha sido extendida a los personeros y contralores municipales.
 
¿Podría configurarse “mala Fe” en un personero que renuncia al cargo, y al periodo siguiente aparece como candidato a la alcaldía? ¿Puede configurarse mala fe en todo aquel empleado público que renuncia para no inhabilitarse como candidato a un cargo o corporación de elección popular?
 
En el segundo interrogante podría responderse sin temor a equívoco que No, porque todos los empleados públicos, salvo los de periodos fijos, son intemporales.
 
Quedaría a resolver la primera pregunta bajo los argumentos descritos atrás y, por supuesto, a la luz de otros conceptos y argumentos jurídicos más poderosos que los contemplados en un simple escrito periodístico.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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