JURISPRUDENCIA A LA CARTA

27 Jun 2012
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POR OCTAVIO QUINTERO

 
El delicioso bufé jurídico que nos pusieron en bandeja de plata los integrantes de la Comisión de Conciliación de la reforma a la Justicia, está al self service para todos los gustos.
Hoy discutimos si “los 12 del patíbulo” son sujetos de sanciones penales o disciplinarias por el bochornoso manoseo que le metieron a los textos aprobados por las cámaras legislativas; nos enfrascamos desde el principio, a instancias del mismo presidente Santos, sobre si era legal o ilegal que el Ejecutivo objetara una reforma constitucional, y ahora proseguimos sobre una discusión, no menos interesante, en torno de si las objeciones a la reforma pueden discutirse en el ámbito de unas sesiones extras del Congreso o no.
Como lo han dicho bien los analistas más prestigiosos, con otras palabras más doctas, en este ágape jurídico se mezclan platos nuevos y viejos, y ahora estamos en frente sin poder decidir aún si en efecto es mejor malo conocido que bueno por conocer.
Entre lo nuevo podríamos preguntarnos si las sesiones extras que acaba de convocar el Presidente son una prolongación de las ordinarias, o son en sí, nuevas. Si son prolongación, puede seguirse considerando la reforma; si son nuevas, ahí está el quid…
También nos preguntamos si podrían considerarse cosas nuevas en estas sesiones extraordinarias o tendrían que ajustarse los “honorables” a lo ya aprobado conforme a las normas legislativas. Porque, si se meten cosas nuevas o si se sacan viejas, entonces, podríamos estar en frente de una nueva reforma a la reforma. Por tanto, deberá tenerse mucho cuidado de no alterar el texto de la reforma debidamente debatido y aprobado en las ocho sesiones ordinarias que manda la Constitución.
Quiere ello decir que la Comisión de Conciliación solo podrá deshacer lo malo que hizo y proceder a conciliar sobre el texto oficial que recibió de las cámaras legislativas. Que, entre otras cosas, era su función, y es la función de estas comisiones que han devenido en “congresitos” autónomos en donde cosas nuevas que no han sido ni discutidas ni aprobadas por las cámaras legislativas, se convierten de la noche a la mañana en normas legales. Lo que pasa es que esta vez estalló el escándalo por lo descarado de la forma y lo delicado del asunto.
Otra pregunta que regodea a todos: ¿son sujetos de sanciones penales o disciplinarias los conciliadores? De momento les llueven demandas de todas partes. Pero recuérdese que ya la entonces parlamentaria Viviane Morales ganó un derecho de tutela ante la Corte Constitucional que interpuso contra la Corte Suprema de Justicia en donde prosperaba “peligrosamente” un juicio de prevaricato contra los parlamentarios que absolvieron a Samper en el Proceso 8.000. Desde antes, y se ratificó entonces, los congresistas son inviolables en sus votos emitidos y opiniones dadas en el ejercicio de sus funciones.
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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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