HUMOR, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

08 Jul 2012
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POR JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

Una permanente lectora de ELEMENTOS DE JUICIO me ha solicitado referirme, desde el punto de vista constitucional al siguiente punto: ¿El humor lo permite todo? ¿Es válido constitucionalmente aprovechar una columna humoristica, un programa radial o televisivo de la misma índole, una caricatura...para ofender en grado sumo a personas o a sectores, nacionalidades, razas o grupos humanos? ¿Hasta dónde llega en ese sentido la libertad de expresión en la que se sostienen ese tipo de publicaciones?

 

Mi amiga toma como ejemplo una reciente columna escrita por Alejandra Azcárate sobre las mujeres gordas, en la cual utiliza algunas frases ofensivas "que en vez de causar risa producen lágrimas", en particular en personas -mujeres mayores y niñas- que tienen esa característica y "que no pueden, como la escritora, acudir a gimnasios o a dietas costosas, o que son gordas por enfermedad o deficiencias orgánicas", poniéndolas en ridículo y generando rechazo y discriminación, "como si ser gorda fuera un delito". Añade que el artículo en sí mismo es discriminatorio en contra de las mujeres porque no se refiere a los gordos sino a las gordas, y eso indica que la columnista "destila veneno contra personas de su propio sexo". Termina diciéndome que, a su juicio, el tema no ha de verse exclusivamente bajo la perspectiva del humor sino que debe ser proyectado a la responsabilidad social de los medios de comunicación, porque escritos altamente ofensivos, como el mencionado, producen unos efectos reales, prácticos, en detrimento de personas en concreto; que causan o incrementan complejos, frustraciones y hasta problemas entre las parejas.

He resumido lo que dice mi amable solicitante. Ahora me propongo un análisis de orden jurídico, en abstracto, en el plano constitucional. No me voy a referir al caso particular de la columna escrita por Alejandra sino al tema expuesto, en sus consideraciones generales.

Lo primero que debemos afirmar es que en una democracia la libertad de expresión es un elemento esencial, y que el sistema jurídico está orientado primordialmente a su defensa. En la Carta Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos esa libertad es reconocida como fundamental y se prohibe la censura.

Eso implica que, en principio, el escritor, el columnista, el editorialista, el periodista, el comentarista, el analista, el caricaturista, y todo aquel que quiera dirigirse por cualquier medio a la totalidad o a parte de la sociedad para exponer su pensamiento, sus convicciones, sus opiniones, sus críticas, sus reclamos, la manera en que observa el acontecer nacional o internacional, o la vida diaria, bien que haga uso de la argumentación racional, de la dialéctica, de su posición política, de sus conocimientos científicos o técnicos, de su sensibilidad, del arte, del deporte, de la religión, de la estética o del humor, goza de la más amplia garantía, protegida por las normas superiores y por las autoridades, en el sentido de poder difundir sus criterios sin restricciones. El sistema jurídico le asegura que no será perseguido por las posiciones que asuma en relación con el gobierno, con las instituciones públicas o privadas, con las organizaciones, con los dirigentes, con los artistas o los deportistas, con la familia, con la manera como algo se hace o se deja de hacer, con el pasado, con el presente o con el futuro de la sociedad. La variedad de asuntos que abarca esta libertad es infinita.

Sin embargo, también hacen parte de los postulados democráticos los conceptos de deberes y de responsabilidades. El orden jurídico, a la vez que consagra los derechos y las distintas formas de manifestación de la libertad, contempla contrapartidas. De modo que quien ejerce un derecho o hace uso de una libertad asume el cargo igualmente de la responsabilidad que ese ejercicio o uso generan.

El artículo 95 de la Constitución dice que todo derecho supone responsabilidad, y que todos quienes ejercen derechos asumen los deberes correlativos. Y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que el ejercicio desmedido de un derecho, de tal manera que cause daño a los derechos de otros, no es un derecho sino el abuso del derecho. Y el abuso no está protegido constitucionalmente.

Esto significa que, siendo muy compleja la vida de la sociedad, y sobre la base de que los demás -diferentes de aquel que está ejerciendo su derecho o haciendo uso de su libertad- también son titulares de derechos y libertades, igualmente respetables, y ella misma -la sociedad en su conjunto-  también tiene derechos, es preciso equilibrar. El equilibrio en esta materia significa ponderación; una adecuada disposición de los criterios jurídicos para que, en lo posible -esa es la búsqueda en que se empeñan la Constitución y en que se deben empeñar las autoridades y los intérpretes de aquélla-, todos los derechos y todas las libertades, de todos los asociados, sean de libre ejercicio. Por supuesto, si el ejercicio de mi propio e individual derecho, o el uso de mi particular libertad afecta, daña o impide el ejercicio de sus derechos o el uso de sus libertades por parte de otros asociados, es natural que se entienda que debo responder por el perjuicio causado.

La responsabilidad es la necesaria contarpartida del ejercicio de los derechos y de las libertades, y es el factor que permite el equilibrio entre unos y otras, y finalmente la convivencia entre los seres humanos. En tal sentido, debemos afirmar que no hay derechos absolutos, ni tampoco libertades de infinito alcance.

Las modalidades de responsabilidad son varias. No todas se aplican en todos los casos. Hay grados y formas de responsabilidad. Pueden ser -eso depende del caso- de orden penal, disciplinario, civil, moral, social.

En el caso de los medios de comunicación, tanto por el ejercicio de la libertad de expresión como por el derecho a la información, el artículo 20 de la Carta Política introduce el concepto de responsabilidad social, y no excluye la penal o la civil que puedan surgir en ciertos casos.

Entonces, si utilizo una información a mi cargo, como periodista, para calumniar a alguien, dando a entender que incurrió por ejemplo en un delito, y el delito no existió o la persona no lo cometió, y en síntesis mi información es falsa, debo responder. Lo propio ocurre si divulgo datos o informaciones que afectan el buen nombre, la honra o la intimidad de una persona o familia: debo responder. Y también, si con una información genero pánico económico o me dedico a hacer apología del delito o instigación al crimen o al terrorismo, debo responder, y la responsabilidad es penal en ese caso.

Ahora bien, para ir al punto del humor, cabe decir que es libre, pero que también tiene que ser usado con una responsabilidad, proporcionada por supuesto a sus características, para no causar daño a los derechos de las personas que son objeto del mismo. Así, so pretexto de una columna humorística, aunque es lícito usar formas de exageración de los defectos o de las peculiaridades de aquellos a quienes alude, no es admisible que el columnista ofenda gravemente o calumnie a todo un grupo social, a una raza, a una religión o a los miembros de una nacionalidad, porque tal comportamiento tiene necesariamente efectos en el campo de la responsabilidad social.  Un insulto o una acusación sistemática, o una ofensa permanente pueden generar efectos muy graves, como por ejemplo los que causaron los escritos -humoristicos muchos de ellos- que en 1933 y años siguientes circulaban en Alemania contra los judíos.

En fin, para resumir: libertad garantizada, pero con responsabilidad.

 

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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