PODER EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN INDÍGENA

16 Ago 2012
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POR OMAR HUERTAS DÍAZ

Universidad y apropiación social del conocimiento

PODER EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN INDÍGENA

 

En el Departamento del Cauca, especialmente en el municipio de Toribio, mucho se especula sobre la situación que se ha presentado en los últimos días, pero se podrían resumir los hechos argumentando que se trata de una contienda entre los poderes de la rama ejecutiva y los derechos de la población indígena, que además se consagran como una jurisdicción especial y autónoma.

Bien. En primer lugar, sobre los derechos de los indígenas: ¿hasta dónde llegan? .

En la Constitución de 1991 se reconoció la multiculturalidad, el pluralismo étnico, y la jurisdicción indígena. Con ello, el reconocimiento de la facultad de administrar justicia, en cabeza de las autoridades indígenas, implementando de acuerdo con su normatividad sus propios procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Así lo estipulan los artículos 7, 246 y 286 de la Carta Política Colombiana.

Igualmente se encuentran respaldados sus derechos por la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, y rige en el territorio la reglamentación del Derecho Internacional Humanitario sobre la precaución que debe existir cuando se trata de la incursión de acciones militares, de tal manera que no se involucre y no se ocasione daños a la población civil. Entonces a los territorios indígenas en los cuales se ubican los aborígenes dentro del territorio nacional se les reconoce la propia cultura  indígena, y fundamentado en ello se les dotó de la potestad de resolver sus conflictos conforme a sus creencias y normas establecidas. Claro está, sin contrariar la reglamentación nacional.

Ahora ¿cuáles son los deberes del Estado?  En lo que respecta al Estado, debe asegurar la guarda de la población civil de las acciones militares, y así como lo indica la Constitución política en su artículo 2 tiene el deber de ocuparse de la protección de todos quienes se encuentran en el país, (incluidos los indígenas), igualmente se dispone constitucionalmente, que el presidente en su calidad de jefe supremo de las fuerzas armadas se ocupará de preservar el orden público en todo el territorio nacional.

Entonces, podemos concluir con base en los mandatos constitucionales que los territorios indígenas reconocidos por Colombia deben ceñirse a todas la normas y postulados nacionales pues se encuentran dentro de territorio Colombiano, y que su autonomía recae en la administración de justicia frente a su población y dentro del concepto de respeto cultural, No puede desconocerse la potestad perteneciente al Jefe de Estado en el sentido de controlar el orden público. Otra cosa bien distinta es la relativa a cómo deben ingresar las fuerzas militares a los territorios indígenas.  Deben respetar los derechos fundamentales, y prestar la debida atención y buscar la observancia del DIH. Así, la forma y características en que se lleve a cabo la incursión militar a los resguardos indígenas debe ser una situación que se acuerde entre el Gobierno y las comunidades.

 

Grupo de investigación Derechos Humanos, Derecho Penal, Derecho Disciplinario y Garantías Judiciales.

Universidad Libre, sede Bogotá

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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