SANCIONES, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DEBIDO PROCESO

03 Oct 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
 
Imagen de ALIEN para www.elementosdejuicio.com.co
 
Hemos escrito varias veces acerca de la indefensión en que se encuentran los menores en Colombia. Sus derechos  -señalados como prevalentes en la Constitución-  son violados en distintas formas y por los más diversos sujetos, entre los cuales se encuentran con frecuencia sus familiares cercanos y hasta sus progenitores. Hemos llegado al punto vergonzoso en que no hay emisión de noticias radiales o de televisión que no registre al menos un abuso, una violación, el secuestro o el asesinato de un niño o de una niña; y son constantes las prácticas consistentes en el reclutamiento de menores por parte de grupos armados, su vinculación a la delincuencia y al terrorismo, y su utilización para la protesta violenta y la asonada.
 
Entre los casos de violación y abuso resulta necesario incluir los de pederastia, en que se han visto involucrados sacerdotes, en el curso de un inadmisible fenómeno mundial que ha estremecido a la Iglesia Católica y que ha afectado también a otras confesiones religiosas.
 
Sobre el tema, todos hemos reclamado que, además de las sanciones penales, los jerarcas eclesiásticos procedan a la expulsión de los clérigos corruptos. A ellos se refería Jesús en términos drásticos, sentenciando que a quien escandaliza a un niño “más le valiera no haber nacido”.
 
Pero desde luego, en lo que toca con el Derecho Penal, una cosa es aplicar con todo rigor las sanciones previstas en la ley, que se las tienen bien merecidas los pederastas y violadores, y otra muy distinta partir de la presunción de culpabilidad de todo sacerdote por el hecho de serlo, someterlo sin pruebas al escarnio público y privarlo de su libertad sin la existencia de unos elementos mínimos relativos a la comisión de delitos en esta delicada materia.
 
Los fiscales y los jueces de control de garantías deben tener mucho cuidado y evitar que la simple declaración de un menor, sin otras pruebas, comprometa a una persona inocente en una conducta tan detestable y cobarde como la pederastia.
 
Un caso reciente ocurrido en Bogotá da pie a este comentario, pues vimos a un sacerdote conducido a prisión con base apenas en el dudoso testimonio de un monaguillo que lo sindicaba  -aunque después se retractó públicamente-  de haberlo hecho víctima de abuso sexual.
 
La comunidad ha apoyado al eclesiástico, de edad avanzada, cuya hoja de vida parece ser intachable, y quien, como todos los colombianos, tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se lo declare judicialmente culpable con base en pruebas firmes, irrefutables y fuera de toda duda razonable.
 
Debemos lograr que el Estado colombiano y sus autoridades hagan respetar los derechos de los niños, que prevalecen sobre los derechos de los demás (art. 44 C.P.), pero de ninguna manera condenando por anticipado a personas a quienes no se ha desvirtuado su presunción de inocencia, o cuyos testimonios en contra no son confiables o han perdido credibilidad.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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