NO INTERVENCIÓN

16 Abr 2013
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POE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Algunos critican al Presidente Juan Manuel Santos y a la Canciller Mariángela Holguín por haber reconocido, como lo hicieron, el triunfo de Nicolás Maduro en las elecciones del 14 de abril.

Al respecto, nos parece que el Jefe de Estado y la Ministra actuaron correctamente, de conformidad con los criterios constitucionales que deben presidir las relaciones internacionales de Colombia. Uno de tales principios es el de la autodeterminación de los pueblos, contemplado en el artículo 9 de la Carta Política.

Una cosa es que internamente en Venezuela el candidato que aparece como perdedor manifieste  -como ha ocurrido en otros países-  que a su juicio y según sus datos hubo fraude en las elecciones, porque él afirma ser el verdadero ganador  -asunto puramente interno, que debe dilucidarse según el Derecho interno de Venezuela-  y otra cosa muy distinta que, desde el punto de vista de Colombia, el Gobierno tuviera que solidarizarse con esos cargos y acusaciones. Esto no le corresponde en modo alguno.

Lo que ha hecho Santos es simplemente acogerse a lo expresado por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela, que para nosotros, como país externo, es la autoridad competente para proclamar al elegido y entregarle la credencial. No tenemos elementos de juicio para presumir que eso sea falso o ilegítimo, ni podemos intervenir en las disputas internas de otro país.

 

Actuó bien el Presidente y actuó bien la Canciller, pues reconocen lo dicho por la autoridad competente de Venezuela, pero tampoco se están comprometiendo en contra de los reclamos de los opositores.

Los críticos pretenden embarcar a Colombia en una pelea que no es la suya, y que, en el vecino país, deben librar los venezolanos y nadie más que ellos.

Ese es un elemental sentido de no intervención de un gobierno en los asuntos de otro, principio que se constituye en base insustituible de las buenas relaciones entre los pueblos.

Claro está, si un día es anulada la elección de Maduro y se posesiona, según las reglas venezolanas, otro Presidente de la República, Colombia observará la misma conducta de no intervención y de respeto.

Además, no podemos olvidar que, de conformidad con el artículo 189, numeral 2, de la Constitución colombiana, el Presidente de la República es quien conduce nuestras relaciones internacionales. Debe hacerlo con plena autonomía, obviamente sin perjuicio de la libre expresión, en cuya virtud siempre será posible la critica razonada y respetuosa.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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