MODELO CONTRACTUAL SIN CONTENIDO

16 Jun 2013
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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Foto www.elementosdejuicio.com.co

 

Se informa que los notarios han definido un modelo de contrato, una especie de minuta, para unir solemnemente a los integrantes de parejas del mismo sexo acudan a esos despachos a partir del próximo 20 de junio. Ese día se cumple el término señalado por la Corte Constitucional en deplorable sentencia, para que jueces civiles y los notarios deban formalizar las uniones en mención ante el hecho de que el Congreso no expidió la ley que la Corte había dispuesto con el fin de "llenar el déficit" existente en cuanto al matrimonio de homosexuales.

Aquí no me pronuncio acerca de si me parece bien o mal que se solemnicen esas uniones por matrimonio o por conceptos similares. Lo que deseo subrayar es la falta de técnica jurídica del fallo de la Corte, el vacío normativo existente y el consecuente desorden que se tendrá desde el 20 de junio en adelante.

Dicen los notarios que no usan la expresión “matrimonio”. Y es que la Corte Constitucional, en el confuso fallo que profirió hace dos años, tampoco habló de “matrimonio” sino de “vinculo contractual”.

Sobre ese vínculo contractual no hay nada en el Derecho colombiano. No existen normas que regulen las relaciones que se establezcan entre tales personas. No hay nada acerca de las obligaciones y los derechos que se contraen, como sí existen claras disposiciones en la ley civil y en la canónica en torno al matrimonio entre hombre y una mujer; o como también se tiene una regulación legal para las uniones maritales de hecho.

Nos hemos preguntado: ¿Tendrá que exigirse en el contrato la fidelidad entre los contratantes? ¿Será posible, por el contrario, que una persona homosexual celebre varios contratos iguales con otros tantos contratantes? ¿Cómo se dará por terminado el contrato? ¿Qué efectos jurídicos tendrá el contrato en lo que respecta a los bienes e ingresos de los contrayentes? ¿Habrá como consecuencia del mismo, obligación alimentaria? ¿Qué pasará con la pensión de uno de los contratantes si fallece? ¿Surge una especie de sociedad conyugal? 

Pero, además, está sobre el tapete el artículo 18 de la Constitución, a cuyo tenor nadie será obligado a actuar contra conciencia. ¿Puede estar por encima de este precepto constitucional, que plasma un derecho fundamental, la Superintendencia de Notariado cuando dice que no puede haber objeción de conciencia? ¿Podrán los notarios ejercer la acción de tutela? ¿Y en cuanto a los jueces civiles, si ellos solamente están obligados por lo que disponga la ley, y no pueden inventar modelos contractuales, cuál es el proceso que deberán iniciar y con base en qué normas, que, se repite, no existen?

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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