AUSENCIA Y DESAPARICIÓN FORZADA

18 Jun 2012
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El Representante en Colombia  de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, ha manifestado que el compromiso de esa dependencia internacional es apoyar al Estado y a la sociedad civil para encontrar a los desaparecidos en el país. 

“Estamos trabajando para que se resuelva el conflicto armado que  provoca en Colombia  muchas violaciones. Estamos trabajando para que haya paz. Sabemos que para el Estado colombiano no va  a ser fácil cumplir con la búsqueda, identificación y reparación de las víctimas de desaparición forzada en Colombia porque son muchas, pero hemos emprendido iniciativas con el Ministerio del Interior y con otras entidades del Estado para apoyar”, dijo. 
 
“Nosotros –añadió- estamos con ustedes. Cada vez que hago un viaje a un lugar en este país y me reúno con jueces, y fiscales y otras entidades de Gobierno averiguo por cómo y quién realiza la exhumaciones y la identificación de personas desaparecidas”, dijo el funcionario. La Oficina se ha reunido con representantes  del Ministerio del Interior y del grupo de Memoria Histórica para conocer un poco más  qué se está haciendo y cómo es posible contribuir para que sea un hecho la identificación de las cientos de personas desparecidas.  “El Estado colombiano debe aumentar su capacidad para cumplir con su obligación de investigar las desapariciones, de encontrar el paradero de los desaparecidos y de prevenir este crimen”, agregó el señor Howland. 
 
En su exposición, Howland llamó la atención sobre la importancia de las recomendaciones formuladas a Colombia por el Consejo de Derechos Humanos. Ellas se refieren al combate y a la  finalización del delito de la desaparición forzada. “Es muy importante para los colombianos  revisar los compromisos del Estado. La comunidad internacional, le reconoció a Colombia sus avances legislativos, ya que el país cuenta con normas avanzadas que tipifican  la desaparición forzada como delito. El problema en el país es cómo se aplica la ley”, explicó el Representante. El Estado colombiano se comprometió ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a enjuiciar a los responsables de la desaparición forzada,  y a adoptar todas las medidas necesarias para abolir la práctica de la desaparición el país. Finalmente, Colombia tomó el compromiso de reforzar el plan de búsqueda de personas desaparecidas.
 
Ratificación de la convención 
 
Howland expresó la importancia que reviste para el país y para las víctimas la ratificación de la Convención sobre Desaparición Forzada, porque tal instrumento reúne el esfuerzo de 20 años de varios países latinoamericanos. La Convención presta toda su atención al problema de las víctimas y sus derechos. La Convención cuenta, entre muchas otras cosas, con una herramienta que apoya a las víctimas de la desaparición forzada y a sus familias, y es el Comité el que se encarga de realizar exámenes a las políticas de los Estados, cada dos años,  de recomendar acciones preventivas y de pedir –con carácter de urgencia- la búsqueda inmediata de una persona que 
es desaparecida forzosamente. 
 
“En Colombia podemos ver que el proceso legislativo en relación con la convención ha sido completamente exitoso y la Corte Constitucional ha emitido un concepto a favor de la ratificación. Estamos esperando que el Gobierno deposite el instrumento de ratificación lo antes posible”, terminó diciendo Howland. 
 
Ley de Ausencia
 
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley de ausencia por desaparición forzada, que busca beneficiar a los familiares de las personas desaparecidas facilitándoles el acceso a los programas sociales del Gobierno Nacional y los trámites legales.
 
Según el autor de la iniciativa, el representante liberal Guillermo Rivera, la Ley "modifica la figura de la muerte presunta, que obliga a los familiares de las víctimas a pedirle a la autoridad que declare muerto a su familiar".
El siguiente es el texto de la nueva normatividad:
 
"LEY No.-1531 (23 de mayo de 2012) 
 
"POR MEDIO DE  lA CUAL SE CREA lA ACCiÓN DE  DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICiÓN FORZADA Y OTRAS FORMAS DE DESAPARICiÓN INVOLUNTARIA Y SUS EFECTOS CIVi lES"
 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA:
 
ARTíCULO  1°.  Objeto  de  la  ley.  La  presente  Ley  tiene  por  objeto  crear  la  acción  de Declaración  de  Ausencia  por  Desaparición  Forzada  y  otras  formas  de  desaparición involuntaria y sus efectos civiles. 
 
Parágrafo. El Gobierno Nacional, el Ministerio Público,  la Fiscalía General de la  Nación, la  Comisión  de  Búsqueda  de  personas  desaparecidas  y  las  entidades  territoriales adelantarán campañas de difusión y pedagogía de la presente ley. 
 
ARTíCULO  2°.  Acción  de  declaración  de  ausencia  por   desaparición  forzada. Créase la acción de la Declaración de Ausencia por desaparición forzada y otras formas de  desaparición  involuntaria,  entendiendo  esta,  como  la  situación  jurídica  de  las personas  de  quienes  no  se  tenga  noticia  de  su  paradero  y  no  hubieren  sido  halladas vivas,  ni muertas. 
 
En  ningún  caso  podrá  exigirse  que  transcurra  un  determinado  lapso  de  tiempo  desde que  se  tuvo  la  última  noticia  del desaparecido  y  la  presentación  de  la  solicitud  de  la Declaración  de  Ausencia  por  Desaparición  Forzada.  En  todo  caso,  el procedimiento será gratuito. 
 
ARTíCULO  3°.  Titulares.  Podrán  ejercer  la  acción  de  Declaración  de  Ausencia  por Desaparición  Forzada  y  otras  formas  de desaparición  involuntaria,  el  cónyuge, compañero  o  compañera  permanente  o pareja del  mismo  sexo,  y  los  parientes  dentro del tercer  (3)  grado  de  consanguinidad,  segundo  (2)  de  afinidad  o  primero  civil,  o el Ministerio Público. 
 
La demanda deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: 
 
1.  La designación del juez a quien se dirija. 
 
2.  El  nombre,  edad y domicilio del demandante y parentesco con  el desaparecido. 
 
3.  Los  hechos  que  sirvan  de  fundamento  a  la  pretensión,  debidamente  determinados, 
clasificados y numerados., tales como: 
 
a) Estado civil del desaparecido; 
b)  Relación de sus bienes; 
c)  Nombre y edad de sus hijos; 
d)  Nombre  de  su  cónyuge,  compañera  o  compañero  permanente,  o  pareja  del  mismo sexo; 
e) Actividad a la que se dedica el desaparecido. 
 
4. La  petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer. 
 
ARTíCULO 4°.  Competencia.   Será competente para conocer de la  acción,  el  juez civil del último domicilio del desaparecido o del domicilio de la víctima a elección de esta. 
 
ARTíCULO  5°.  Trámite.  Recibida  la  solicitud  para  la  Declaración  de  Ausencia  por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el Juez requerirá a la Fiscalía  General  de  la  Nación  o  al  Ministerio  Público  que  conociere  de  la denuncia  o queja,  para  que  verifique  la  presentación  de  la  misma  y  ordenará  su  inscripción  en  el Sistema de Información  Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC)  y la  publicación en un diario de amplia circulación nacional.  
 
El trámite se orientará por los principios de inmediatez, celeridad y derecho a la verdad . 
 
ARTíCULO  6°.  Sentencia.   Transcurridos  dos  (2)  meses,  contados a  partir  de  la publicación  de la  denuncia  el  Juez procederá a dictar sentencia  en  un  plazo  no  mayor de quince (15)  días,  en  la  cual  se declararán  los derechos y efectos establecidos en el artículo 7° de la presente Ley. 
 
ARTíCULO 7°.  Efectos. La  Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria tendrá los siguientes efectos: 
a)  Garantizar  y  asegurar  la  continuidad  de  la  personalidad  jurídica  de  la  persona desaparecida; 
b)  Garantizar  la  conservación  de  la  patria  potestad  de  la  persona  desaparecida  en relación con los hijos menores; 
c)  Garantizar  la  protección  del  patrimonio  de  la  persona  desaparecida  incluyendo  los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; 
d)  Garantizar  la  protección  de  los  derechos  de  la  familia  y  de  los  hijos  menores  a percibir los salarios,  cuando se trate de un servidor público; 
e) El juez fijará  como fecha de la  ausencia por desaparición  forzada  y otras formas  de desaparición involuntaria, el día del hecho consignado en  la denuncia o queja. 
Parágrafo.  En  caso  de  aparecer  viva  la  persona  declarada  ausente  por  desaparición forzada,  habrá lugar a la rescisión de la sentencia. 
 
ARTíCULO  8°.  Inscripción  en  el   registro  civil .   La  Declaración  de  Ausencia  por Desaparición  Forzada  u  otras  formas  de desaparición  involuntaria  deberá  ser  inscrita como  tal  en  el  Registro  Civil  de  la  víctima,  por  parte  de  la  Registraduría Nacional o Seccional del Estado Civil que corresponda. 
 
ARTíCULO 9°.  Continuación de las investigaciones. La  Declaración de Ausencia por Desaparición  Forzada  u  otras  formas  de desaparición  voluntaria,  no  producirá  efectos de prescripción  penal,  ni deberá impedir la  continuación de las  investigaciones dirigidas al  esclarecimiento  de  la  verdad  y  la  búsqueda  de  la  víctima  hasta  tanto  no  aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada. 
 
ARTíCULO  10.  Vigencia.  La  presente  ley  rige  a  partir  de  su  promulgación  y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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