ASILO: UN DERECHO HISTÓRICO

02 Sep 2012
Valora este artículo
(0 votos)
10849 veces

 

(Tomado de www.eluniverso.com)

Dos asilados, el uno en Ecuador, el otro en U.S.A. : Julián Assange, pedido por Suecia, y Emilio Palacio, 
solicitado por Ecuador.
 
El rostro del asilo tiene en estos días la cabellera rubia plateada, la nacionalidad australiana y el oficio de hacker periodista. Es el que permanece desde junio pasado en la Embajada de Ecuador en Londres (Reino Unido). Es el que recibió, el 16 de agosto pasado, asilo diplomático por parte del Gobierno ecuatoriano. 
 
Es Julian Assange, quien sustenta su pedido de asilo en una posible extradición a Estados Unidos, donde cree que podría enfrentar la pena de muerte acusado de espionaje, por difundir miles de cables secretos de ese país, que evidenciaron la política exterior estadounidense. 
 
El asilo para cobijar a personas que se sienten perseguidas ha tenido múltiples rostros en el mundo. Unos casos son más conocidos que otros. 
 
El asilo tuvo el rostro del enemigo del dictador ruso Stalin, León Trotsky, quien llegó a México en enero de 1937 luego de que el presidente Lázaro Cárdenas le concedió el asilo político tras gestiones del pintor mexicano Diego Rivera.
 
Y tiene el rostro mutilado de Ibi Aisha, una afgana a quien el régimen talibán le cortó la nariz y las orejas por intentar escapar de la familia de su esposo que la maltrataba. Hoy, ella vive en Estados Unidos, donde intenta rehacer su vida luego de someterse a una cirugía reconstructiva. 
 
La figura del asilo está incluida en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. En dicha norma se determina: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
 
Pero su presencia en la legislación latinoamericana tiene antecedentes más antiguos. Farith Simon, catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, refiere que históricamente el asilo ha sido una figura legal muy importante para Latinoamérica y sus regímenes. 
 
Por ejemplo, el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo (Uruguay), en 1889, por Argentina, Bolivia, Perú, Paraguay y Uruguay, ya establecía la figural del asilo como “inviolable para los perseguidos por delitos políticos”. 
 
Estos conceptos se ampliaron en la Convención Americana sobre Asilo Diplomático de 1928 firmada en La Habana (Cuba), la cual consagró el “derecho de asilo” como un principio jurídico interamericano. Este articulado fue mejorado en la Convención de Caracas (Venezuela), en 1954, de la que no son signatarios EE.UU. ni Canadá.
 
Simon ve que existe un problema en la valoración que se le da al asilo en Latinoamérica en relación al resto de países del mundo. “Hay una diferencia en cuanto a la perspectiva de la soberanía. La mayoría de los países de Europa (entre ellos Reino Unido) ha sido reacia a aceptar que existe una obligación respecto del asilo y por ello el problema del no reconocimiento de salvoconductos para facilitar la salida de una persona que ha sido asilada por otro estado”, refiere.
 
En el caso de Assange, Reino Unido ha negado el salvoconducto que permitiría al australiano salir de la Embajada ecuatoriana para llegar al país, sin que sea detenido y posteriormente extraditado a Suecia, donde afronta juicios por supuestos delitos sexuales.
 
El exembajador de Ecuador en Londres Mauricio Gándara afirma que la práctica del asilo solo existe de forma generalizada en el derecho internacional latinoamericano “por la desconfianza que existe en los tribunales de justicia (de la región)”. 
 
Para el exdiplomático, en países occidentales como Estados Unidos, Canadá o en algunas naciones europeas no es necesario tener el mismo concepto de asilo que en Latinoamérica, porque en esos estados existe confianza en la independencia de sus sistemas de justicia.
 
No obstante, Rafael Oyarte, catedrático de la Universidad Católica de Quito, va más allá y aclara que la figura del asilo no nace solamente por una desconfianza en el Poder Judicial, sino en general por acciones que realizan los gobiernos dictatoriales y los que ejercen el poder de un modo autoritario.
 
Este constitucionalista considera que el objetivo del asilo es proteger a personas que son perseguidas por el Estado a través de sus instituciones, ya “sea como delincuentes políticos o persiguiéndolos aparentando delitos comunes, pero con un afán de carácter político”.
 
Oyarte agrega que muchos de los casos de asilo otorgados a políticos ecuatorianos se han sustentado en la falta de confianza de un proceso judicial justo. Habla de casos como el del exvicepresidente Alberto Dahik y el de los expresidentes Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa.
 
El rostro del asilo tiene recientemente como protagonista la imagen de Emilio Palacio, exeditor de Opinión de este Diario, quien permanece en Miami desde el 23 de agosto del 2011. 
 
Él salió del país luego de haber sido condenado junto con los directivos del periódico a tres años de prisión y al pago de $ 40 millones por una denuncia por injurias calumniosas planteada por el mandatario Rafael Correa. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. aprobó este asilo el 19 de agosto. De esta figura se beneficiaron también su esposa y sus dos hijos. 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.