Derecho Romano: 10. - PRIMER PERIODO. Estado del derecho privado antes de la promulgación de la LEY DE LAS XII TABLAS. Destacado
Durante los tres primero siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad, los cuales pasaron por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva.
Estas costumbres de los antepasados se llamaron mores majorum.
Desde que se conforman las curias y las centurias, el pueblo toma las decisiones en esos comicios, pero las leyes como tales, solo se encuentra a partir de la República, esto es, leyes centuriadas relativas al derecho público, en particular el derecho criminal. Sobre derecho privado no se puede citar ningún documento que tenga suficiente carácter de autenticidad.
Sin embargo, el jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar leyes por las curias; que bajo Tarquino el Soberbio, un cierto Papirio, personaje de los más importantes de su tiempo, las publica en una colección llamada Jus civile papirianum; y, finalmente, estas leyes quedaron en desuso después de la expulsión de los reyes.
Vale la pena resaltar que las disposiciones consagradas en el Jus civile papirianum estaban relacionadas con el derecho sagrado; sin embargo, algunas se refieren al derecho privado, como las disposiciones relativas al jefe de familia. No obstante hay quienes piensan que el Jus civile papirianum no podía consagrar disposiciones relacionadas con el derecho sagrado por cuanto éste, estaba en manos de los pontífices y el pueblo no era consultado en cuestiones de este género.
Así las cosas, el derecho privado antes de la República, tiene una sola fuente cierta: la costumbre. Esto permitió que los patricios mandaran a su antojo y solo hasta la creación de los tribunos, encontraron los plebeyos interpretación a sus justas causas.
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