JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B Destacado

01 Dic 2015
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LA PRECLUSIÓN A FAVOR DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD DA LUGAR A INDEMNIZACIÓN.

“Cualquiera que sea la escala de valores que individualmente se defienda, la libertad personal ocupa un lugar de primer orden en una sociedad que se precie de ser justa y democrática’. Conviene entonces enfatizar en ello y adicionalmente destacar que la afectación injusta de la libertad personal constituye una afrenta innegable y definitiva contra la propia dignidad humana, condición inherente y esencial de todo ser humano, siendo en esa medida innegable el hecho de que la privación de tal derecho incide negativamente y de manera trascendental en el ámbito subjetivo, moral e interno del ciudadano que sin fundamento legal o probatorio suficiente se ve compelido a experimentar el presidio. Refuerza lo dicho una particular circunstancia y es que el sistema penitenciario en nuestro país, como lo ha advertido en no pocas ocasiones la Corte Constitucional, presenta serias deficiencias en materia de salubridad, higiene, alimentación y seguridad, dando ello lugar a que dicha Corporación haya señalado de manera enfática que ‘La situación carcelaria del país se encuentra en un estado de deterioro lamentable, con ostensible daño a los derechos fundamentales de los reclusos, quienes están obligados a soportar condiciones de vida verdaderamente infrahumanas. Por lo cual, constituye un hecho notorio que las condiciones en que se desarrolla la reclusión en nuestro país no garantiza el respeto a la dignidad humana”.

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