JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL.- T-650 de 2015 Destacado
Según las reglas jurisprudenciales, en un inicio corresponde al paciente o a su familia, en virtud del principio de solidaridad, sufragar los gastos derivados del transporte, para que el enfermo pueda acudir a un tratamiento médico. No obstante, cuando ni el paciente ni sus familiares cercanos tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado, se tiene que –previo el cumplimiento de algunos requisitos- en aras de la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, a la igualdad, a la protección de personas en condición de debilidad manifiesta, a la seguridad social y al acceso al servicio de salud, debe la entidad de salud EPS o el Estado, cubrir los costos del transporte.
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