OPINIÓN ONLINE: La muerte de niños colombianos y la ausencia del Estado. Por Adriana Cardona Jiménez Destacado

09 Feb 2016
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¿Por qué razón nos volvemos indiferentes ante la muerte de niños, los más vulnerables pertenecientes a la población indígena, en unos casos,  otros niños colombianos que carecen de lo mínimo vivienda digna, agua y alimentos?
 
El Gobierno Nacional nos lleva rumbo a una crisis de enormes proporciones. El déficit fiscal producto de la pérdida del valor del petróleo y de la mayor empresa de nuestro país Ecopetrol, nos hace reaccionar a algunos, pero el país no ha entendido aún las graves implicaciones de esta situación, que desafortunadamente se va asomando con la muerte de la población más vulnerable. Inocentes que pagan con sus vidas los errores de las políticas públicas mal diseñadas y que favorecen solo los intereses de unos cuantos.
 
Tal es el caso del Programa de Alimentación Escolar PAE, el que por años alimentó los bolsillos de algunos que se enriquecieron gracias a la falta de control y vigilancia del Gobierno y la solución,  el recorte del presupuesto para este rubro, que llegó a cifras exorbitantes las que superaron los 900 mil millones de pesos anuales. 
 
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional nos lo reitera con frecuencia en numerosas sentencias: En primer lugar encontramos, la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en su artículo 3-1 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; y en el artículo 3-2, establece que “los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
 
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 24-1 que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”, en el mismo sentido que el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, y que el artículo 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ordena: “se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”.
 
También el Principio 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone que los niños gozarán de especial protección, y serán provistos de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y sana, y en condiciones de libertad y dignidad; para ello, precisa la Declaración, las autoridades tomarán en cuenta al momento de adoptar las medidas pertinentes, el interés superior de los niños como su principal criterio de orientación. Igualmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 25-2, establece que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados de asistencia especiales”, y que “todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
 
En el ámbito americano, la protección de los derechos de los niños ha sido objeto de un completo análisis por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus sentencias y en especial de la Opinión Consultiva No. OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en el artículo 19 (derechos del niño) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituyen “límites al  arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación a niños, y asimismo solicitó la formulación de criterios generales válidos sobre la materia dentro del marco de la Convención Americana (1). 
 
Pero por la falta de control y exigencia del mismo gobierno  para que los intermediarios no se queden con los dineros, que deben ser siempre destinados a mejorar las condiciones de los niños,  hoy pagan el precio y continúan el círculo vicioso de pobreza en la que no se vislumbran mejores condiciones, y el Estado llamado a protegerlos, no los abriga, ni diseña programas concretos, honestos y coordinados  para que los niños no tengan que padecer las consecuencias de un Estado enfermo, enfocado en temas que no llevan a ningún lado y descuide lo más sagrado. 
 
Tantos ensayos, y tantos errores que podrían corregirse si se implementaran como en el caso de Brasil comedores escolares en los centros educativos  públicos, como un servicio complementario del centro escolar con un claro sentido educativo, como cualquier otra actividad del colegio, del que pueden  hacer uso todos los alumnos que lo soliciten. Donde es el Consejo Escolar el responsable de realizar el procedimiento para la admisión, y no como a veces sucede en nuestro país que son los recomendados los que se anotan en las listas.  En Brasil, es la necesidad de las familias para usar el servicio el criterio básico para su elección. 
 
Nos gusta copiar modelos, copiemos este que ha dado buenos resultados a este país, para que nuestros  establecimientos educativos, sean los responsables del manejo de los recursos y de la alimentación de los alumnos, donde a los niños se les ofrezcan otras alternativas y no simplemente un yogurt o una cajita de leche y un pan de mala de calidad, que sumados los costos ni siquiera superan los $500 pesos por ración y que muchos cansados de la poca variedad, y baja calidad, tiran a las canecas de basura. 
 
Aunque los docentes y directivos tienen ya sus cargas laborales, es necesario que se concienticen también o que hayan mas educadores de vocación que además de logros o metas académicas y subir en el escalafón, piensen en la importancia que tiene el desayuno de  un niño que llega con hambre y su incidencia en sus bajos rendimientos escolares y en general en el desarrollo cognitivo. Esos niños son el presente y futuro de nuestra nación, destacada también a nivel internacional por los índices de miseria y contrastes;  muy pocos son los colombianos destacados porque es un hecho cierto y científico que necesitamos nutrientes para desarrollarnos intelectual, física  emocionalmente. Lo mínimo es tener algo para comer cada día.
 
La sociedad civil, ante la falta del Estado y de políticas públicas,  tendrá que tomar el control y exigir que esto no continúe.  La descoordinación es notoria, y lo que bien funciona se acaba por cambio en los ministerios o en los gobiernos de turno. Que alguna ONG se apiade de los niños y exija al gobierno y a sus dirigentes en todos los niveles un cambio de política y por lo pronto, donar un día de salario para que no haya más excusas, porque vivir con hambre no es digno y morir por hambre es lo más lamentable que le puede suceder a un ser humano, a un niño, a un país. 
 
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 (1) Corte Constitucional Sentencia t-260 de 2012. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-260-12.HTM
 
Adriana Cardona

ADRIANA CARDONA  - ABOGADA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS.
ESPECIALISTA EN LEGISLACION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE  CALDAS.
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO  DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS.
ESTUDIANTE DEL ÚLTIMO SEMESTRE DE LA MAESTRIA EN DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS Y DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD UNIVALI - BRASIL.
 
Hace parte de la línea de investigación de Maestría,  denominada: Justicia Constitucional y Contencioso Administrativa. Estudio y Ejercicio de Casos, y su tesis de grado en proceso, se denomina: “UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE POBREZA EXTREMA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL”, presentada en el Segundo Simposio de Derecho y Política en la Universidad de Caldas.
 
Se ha desempeñado como abogada y asesora en entidades públicas y privadas, en las ciudades de Manizales, Armenia, Pereira, Medellín y Bogotá y en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Actualmente su ejercicio profesional  lo realiza como asesora en el Área de Contratación Estatal, en el Sena Regional Caldas y como asesora jurídica de algunas empresas privadas.
 

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