EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO SOLO SE VIVE EN EL CENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO. Por Adriana Cardona Destacado

20 Abr 2016
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El Estado Colombiano hoy más que nunca, tiene la imperiosa necesidad de realizar un diagnóstico;  y no un diagnóstico cualquiera, sino uno profundo y minucioso de todos y cada uno de los problemas que lo aquejan. Es una labor quizás titánica pero sí necesaria, con el fin de darle un orden o un re direccionamiento a las políticas públicas que, o no están  funcionando,  o que se deben diseñar y ejecutar, especialmente en materia de institucionalidad.
 
El libro El Derecho al Estado, los efectos legales del Apartheid Institucional en Colombia,  de los autores Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa, nos muestra nítidamente, al tiempo que también nos lo enseña la propia realidad social que a diario vivimos, como muchas zonas y poblaciones de nuestro país han sido sistemáticamente desatendidas por el Estado y sus representantes,  a lo largo y ancho de territorio, o nunca el Estado ha tenido presencia en ellas. 
 
Es un gran avance de la Constitución de 1991, el hecho que la población colombiana sea más consciente de sus derechos y la manera de hacerlos exigibles, a pesar que la mayoría de sus   postulados siguen siendo solo ideales. Por ello, también el Estado, debe realizar unos ajustes profundos y estructurales, que permitan materializar realmente el Estado Social  de Derecho y permitir que tanto en la periferia y no solo en el interior del país haya una presencia real y efectiva del Estado.
 
El Estado Social de Derecho debe garantizar un “orden” político, económico y social justo  no solo en unas zonas del territorio nacional,  el artículo segundo de la Constitución establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…”  y de todos los colombianos, no de algunos como vemos sucede en la actualidad, del mismo modo que lo  establece el Preámbulo de la Constitución y los pronunciamientos reiterados de la Corte Constitucional cuando afirman que: “El Preámbulo de la Constitución goza de un poder vinculante en cuanto sustento del “orden” que la Carta instaura…” y es así como la Constitución  señala: Preámbulo: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico  democrático y participativo que garantice un “orden” político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana…”. “El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar el rumbo de las instituciones jurídicas”. (Hernández G.) En el Preámbulo y en unos pocos artículos se resume el orden y la institucionalidad que reclama el país.
 
Colombia necesita un “orden” porque las fallas en las políticas públicas son notorias y es allí donde el Estado debe intervenir. Se requieren  gobernantes capaces de restablecerlo de una manera contundente con un plan serio, realizable y medible en el corto, mediano y largo plazo. 
 
La periferia del país debe ser atendida so pena que siga en manos de grupos al margen de la ley, de narcotraficantes y de extranjeros que la están comprando sin restricción alguna a campesinos y a indígenas a cambio de espejos.
 
Sin un Estado presente en la periferia del país y en la medida que la población colombiana continúe desatendida, seguirá siendo el caldo de cultivo necesario, para que impere la violencia y de paso se diezmen los recursos naturales en manos de los delincuentes sin Dios, sin Ley, sin Estado Social de Derecho.
 
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N. de la D.
 
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Adriana Cardona

ADRIANA CARDONA  - ABOGADA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS.
ESPECIALISTA EN LEGISLACION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE  CALDAS.
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO  DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS.
ESTUDIANTE DEL ÚLTIMO SEMESTRE DE LA MAESTRIA EN DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS Y DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD UNIVALI - BRASIL.
 
Hace parte de la línea de investigación de Maestría,  denominada: Justicia Constitucional y Contencioso Administrativa. Estudio y Ejercicio de Casos, y su tesis de grado en proceso, se denomina: “UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE POBREZA EXTREMA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL”, presentada en el Segundo Simposio de Derecho y Política en la Universidad de Caldas.
 
Se ha desempeñado como abogada y asesora en entidades públicas y privadas, en las ciudades de Manizales, Armenia, Pereira, Medellín y Bogotá y en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Actualmente su ejercicio profesional  lo realiza como asesora en el Área de Contratación Estatal, en el Sena Regional Caldas y como asesora jurídica de algunas empresas privadas.
 

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