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JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. T-247/16 Destacado
El defecto denominado “exceso ritual manifiesto” se presenta cuando el fallador se atiene de modo tan estricto a las formalidades previstas, al punto de que, aun cuando acoplado a las exigencias previstas en la ley procesal, tiene como consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales que, en tales condiciones, resultan sacrificados en aras de otorgarle plena satisfacción a requisitos de índole formal. La Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto como aquel que se presenta “cuando un funcionario utiliza o concibe los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y, por esta vía sus actuaciones devienen en una denegación de justicia, causada por la aplicación de disposiciones procesales opuestas a la vigencia de los derechos fundamentales, por la exigencia irreflexiva del cumplimiento de requisitos formales o por un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas.
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