JURISPRUDENCIA. CONSEJO DE ESTADO. REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTE LA AUTORIDAD PÚBLICA, PETICIÓN DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. Destacado

27 Sep 2016
Valora este artículo
(5 votos)
7623 veces
 
“El artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, referido al procedimiento para la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado, en el inciso primero consagró los elementos de la solicitud de extensión de la jurisprudencia, en los siguientes términos:
 
“Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.”
 
De conformidad con la norma transcrita, para acudir ante esta Corporación con el fin de que se extiendan los efectos de la jurisprudencia, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) la acreditación del agotamiento del trámite previo contemplado en el artículo 102 ibídem; (ii) presentación oportuna de la solicitud de extensión de la jurisprudencia con fundamento en criterios razonados; (iii) la legitimación en la causa de las partes; y (iv) que la pretensión judicial no haya caducado.
 
De las sentencias de unificación a la luz de los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
 
Desde el punto de vista legal, los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, definieron las sentencias de unificación jurisprudencial, cuyos efectos deberán ser extendidos a terceros por las autoridades a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
 
El artículo 270 ibídem reguló las sentencias de unificación y señaló que son aquellas que profiera o haya proferido el Consejo de Estado: (i) por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia; (ii) las proferidas al decidir los recursos extraordinarios; y (iii) las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996”
 
Haga clic aquí para leer el documento en PDF.
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.