¿FUERO O BLINDAJE?

18 Sep 2010
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La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes anuncia que investigará al ex presidente Uribe por los hechos relacionados con las llamadas “chuzadas”.

Por supuesto, nadie cree –tampoco quien esto escribe- que esa investigación llegue a alguna parte.

En efecto, el Presidente de la República, y los ex presidentes en relación con hechos ocurridos durante el ejercicio de su cargo, gozan  -junto con los magistrados de las altas corporaciones de la justicia y con el Fiscal General de la Nación-  del fuero constitucional especial, en cuya virtud, tanto penal como disciplinariamente, sólo el Senado los puede juzgar, previa acusación de la Cámara de Representantes, la que a su vez se funda en la investigación que haya adelantado su Comisión de Acusaciones.

Los juicios que se tramitan en el Congreso son de naturaleza política, y el Senado no puede imponer otra pena que la destitución, o la privación definitiva o suspensión en el ejercicio de los derechos políticos. Si el Senado encuentra que la conducta respectiva merece ser juzgada penalmente, remite el proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Pero a la Corte no llega el asunto si no ha pasado antes por la Cámara y por el Senado, como requisito de procedibilidad, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, basada en el propio texto de la Carta.

Por eso, en cuanto a un Presidente de la República, lo dicho significa que prácticamente está “blindado” contra procesos. Es muy difícil  -casi imposible-  que alguna vez tenga que responder por delitos ante la Corte Suprema, ya que ésta no puede asumir la investigación o el juzgamiento sin que antes el Senado le envíe el asunto. Y si, como ha sucedido en las últimas administraciones, los congresistas encargados de investigar y juzgar son los subalternos políticos del Presidente o ex presidente, ya sabemos lo que pasará.

Por ello, si vamos a emprender en serio una reforma constitucional sobre la administración de justicia, uno de los puntos por tratar debería ser éste: que en el Congreso se adelanten los juicios políticos, y que se deduzca allí la responsabilidad política de los aforados, pero que la Corte Suprema pueda entrar directamente, sin pasar por el Congreso  -como hoy lo exige la Constitución-  a la investigación y el juzgamiento de lo propiamente penal, para que posibles delitos no queden impunes.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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