¿HACIA UNA PERDIDA DE LA LIBERTAD EN VENEZUELA?

16 Sep 2007
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El lunes último en Caracas, en el Teatro Teresa Carreño, cuando la Asamblea Nacional exponía públicamente el conjunto de reformas constitucionales sobre las que votará el pueblo venezolano en Referéndum el 2 de diciembre, se suscitó un desagradable incidente en el curso del cual  -a propósito de un artículo propuesto-  se enfrentaron verbal y físicamente varios partidarios del gobierno, de un lado, y del otro estudiantes de oposición y periodistas de radio y televisión que cubrían el evento. Algunos comunicadores fueron golpeados y ofendidos, y además grupos de extremistas, de esos que también hay entre nosotros, los acusaron de saboteadores.

El artículo que dio origen al incidente no era otro que el relativo a los Estados de Excepción, es decir los que permiten al Presidente ejercer poderes superiores a los normales con el fin de restaurar el orden público quebrantado.

Según entendimos, se trata de que el Gobierno quiere que durante tales Estados  -similares al que en Colombia contemplamos como Estado de Conmoción Interior, antes Estado de Sitio- no estén constitucionalmente garantizados el debido proceso ni el derecho a la información, que serían reprimidos a voluntad del Ejecutivo. Como quien dice, en tales circunstancias se podría amordazar a la prensa y condenar a las personas sin fórmula de juicio y sin posibilidades de defensa y contradicción.

Si ello es así, la norma proyectada retrocede a épocas muy anteriores, desconoce la evolución del Derecho Público en las últimas décadas, y se asemeja al régimen propio de una dictadura, pese a las proclamas de libertad y democracia tan frecuentes en las alocuciones del Presidente venezolano.

Los estados de excepción son modalidades de control y preservación del orden público que, pese a su carácter extraordinario, se conciben y se deben aplicar dentro de una estructura constitucional, y, en especial, siempre sobre el supuesto del respeto a los derechos humanos, cuyo desconocimiento no encuentra justificación en ninguna circunstancia. Tales figuras son incompatibles con la democracia si se sacan del Ordenamiento como para que se las entienda ajenas al imperio de los postulados del Estado Social de Derecho.

Las razones de Estado no pueden estar por encima de la intangibilidad de los principios democráticos, ni pasar de largo respecto a la consideración, prioritaria y prevalente, de la dignidad esencial de las personas.

Un estado de excepción, que se explica únicamente por la necesidad imperiosa e inaplazable de resguardar la efectiva vigencia de la Constitución, no puede tomarse como la consagración de la tiranía temporal de los gobernantes, y menos como la pérdida, o la suspensión, de garantías fundamentales para los gobernados.

No se entiende cómo en Venezuela, so pretexto de profundizar en los ideales bolivarianos y en los principios socialistas, se quiere reformar la Constitución para recortar las garantías y para atropellar las libertades.

Ojalá haya una desinformación acerca del contenido de esta reforma, y en realidad el Gobierno y la Asamblea no pretendan elevar a canon constitucional el recorte de las libertades públicas, pues según Teodoro Petkoff  -hace poco en televisión-  es lo único que falta para que en Venezuela se padezca una verdadera dictadura, al concentrar el Ejecutivo la totalidad del poder.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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