ACTITUDES EQUIVOCADAS

05 Sep 2004
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No es la mejor actitud la que ha asumido el Gobierno Nacional respecto de la sentencia  por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo número 02 de 2003, que adoptó el Estatuto Antiterrorista.

En vez de acatar, como es su obligación, el fallo proferido, se precipita el Gobierno a promover un incidente de nulidad de la sentencia sin siquiera conocerla en su contenido y cuando no existe motivo alguno de violación del debido proceso; cuando, además, la normatividad vigente no consagra recursos contra las sentencias de constitucionalidad.

Parece que la Administración, a la que corresponde constitucionalmente hacer cumplir los fallos de los jueces, ha preferido en este caso  -como en el del referendo-  tomar la posición del litigante perdedor que endilga gratuitamente irregularidades al juez que le falla en contra, buscando, con tinterilladas, que se revise lo que es irrevisable, y que resuciten unas normas adoptadas sin el cumplimiento de los requisitos que la Carta Política impone.

No convence el argumento según el cual el número de representantes a la Cámara, que es la base para calcular la mayoría calificada de la mitad más uno de sus miembros  durante el trámite del segundo período ordinario de sesiones en una reforma constitucional, se había disminuido para la fecha del sexto debate en la segunda vuelta por la declaratoria de nulidad de las credenciales correspondientes a dos congresistas.

En efecto, debe recordarse que nuestra Constitución es rígida y que estamos justamente ante un requisito indispensable para que se entienda reformada. Por tanto, la mayoría absoluta que el precepto superior exige es precisamente eso: una mayoría absoluta, que se establece en consecuencia de manera objetiva, con prescindencia de la situación  jurídica individual de cada uno de los elegidos para un cierto período. De lo cual resulta que de antemano, con base en las reglas constitucionales sobre número de representantes (Art. 172 C.P.: dos representantes por cada circunscripción electoral, uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tenga en exceso sobre los primeros 250.000, y las curules de la circunscripción especial allí mismo contemplada),  si la elección de alguno de ellos es afectada por un fallo de nulidad, no por eso se modifica el número de miembros que dentro del sistema tiene la respectiva corporación.

El Ejecutivo debería limitarse a respetar el fallo de la Corte y a corregir hacia el futuro la tendencia predominante, que consiste en presionar a los miembros de las cámaras  legislativas en mil formas, para que a las buenas o a las malas aprueben, con precarias mayorías, sus proyectos, que casi siempre pasan “raspando”, con base en acuerdos políticos de coyuntura.

Por otra parte, se ve muy mal que en un Estado de Derecho los órganos del poder público encuentren tantas dificultades para aceptar los fallos judiciales que les son adversos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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