ADEFESIO

09 Jul 2003
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En reportaje concedido  a “Lecturas Dominicales”, del diario “El Tiempo”, el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya, ha formulado con solemnidad  la propuesta de que se dote al Presidente de la República de “facultades supraconstitucionales” para enfrentar la crisis de orden público, y ha sostenido que es indispensable eliminar los controles sobre el Jefe del Estado en esas materias.

Nadie desconoce el problema existente, generado por muchas causas y expresado en acciones de violencia que han estremecido a la Nación.

Tampoco puede remitirse a duda que la autoridad –no el autoritarismo- del Estado, en especial a través de su Fuerza Pública, bajo la conducción del Presidente, debe ser ejercida con miras a lograr el objetivo constitucional de restablecimiento y mantenimiento del orden público.

Pero, bajo la perspectiva del Estado de Derecho, que profesamos desde los albores de nuestra independencia y que se ha plasmado con vigor en las instituciones vigentes, la precipitada e improvisada fórmula del Procurador Maya, con el respeto que nos merece, no deja de ser un despropósito, en particular cuando proviene de quien encarna la autoridad que tiene a su cargo, según la Carta, velar por la efectiva vigencia y el cumplimiento de la Constitución que le dió la totalidad de sus atribuciones, y las leyes, a nombre de la sociedad que se acoge al principio democrático y al Derecho.
Admitir siquiera la posibilidad de un poder presidencial supraconstitucional, así sea transitorio,  implica ni más ni menos aceptar que el titular de una función pública originada en la Constitución se salga de su marco y se ubique por encima de ella, pudiendo actuar, en consecuencia, sin sujeción a sus mandatos. Y por lo tanto implica abrir un paréntesis en la vida institucional de la República para entronizar –digámoslo sin rodeos- una tiranía.

Ahora bien, si de lo que se trata es de propiciar o buscar una reforma constitucional  que aumente las actuales facultades presidenciales –de suyo muy grandes- durante los estados de excepción, se trataría de poderes constitucionales, es decir conferidos por la Constitución, y entonces deberíamos concluir  que la palabra usada por el Procurador estuvo mal escogida, en cuanto no correspondería a su verdadera acepción. Pero, en esa hipótesis, debería tener más cuidado al conceder declaraciones públicas.

Que se eliminen los controles –político y jurídico- hoy existentes, conduce indudablemente a proclamar la arbitrariedad y a erigirla como medida de la acción del Estado, convirtiendo al Presidente en reyezuelo, a cuyo capricho todos nos deberíamos someter, y dando al traste con la esencia de los fundamentos democráticos que inspiran nuestra nacionalidad.

Quien esto escribe está convencido de que, sin ignorar las amenazas que representa para la misma democracia el uso ilegítimo de las armas, la lucha que contra él debe librar el Estado, oponiendo la fuerza legítima, debe darse dentro de los parámetros que traza el ordenamiento jurídico y en el más absoluto respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos y a las reglas de orden constitucional.

Proponer que el Estado rompa los diques impuestos por las instituciones democráticas equivale a aconsejarle que se iguale y emule en violencia y crueldad con sus contrincantes, que son precisamente los enemigos del esquema institucional adoptado por la sociedad.

Como lo han subrayado sin cansancio los estudiosos del Derecho Constitucional, éste ha permitido, después de no pocas dificultades en el proceso histórico de su establecimiento, someter el ejercicio del poder al Derecho. Como dijese Montesquieu, “el poder corrompe; el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Por lo cual, los frenos y contrapesos señalados en las constituciones a manera de diques y catalizadores del ejercicio del poder, en defensa de los derechos y libertades de los gobernados, resultan esenciales para el logro de los objetivos de la comunidad.

De allí que la paradójica propuesta del doctor Maya suene tan extraña: quiere que la Constitución se someta al Presidente, en vez de que –como corresponde al Estado de Derecho- el Presidente se someta a la Constitución.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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