AUTORREGULACIÓN

17 Oct 2006
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Ha venido haciendo carrera una modalidad de programación radial –en algunas, no en todas las emisoras-  en que se dejan la honra y  la intimidad de personas  en manos de los oyentes, y muchos de éstos, con ligereza, aprovechan la comunicación telefónica difundida para -protegidos por el escudo del anonimato, y abusando de la confianza que en su audiencia deposita el medio- acusar sin pruebas, ofender y destruir el prestigio de funcionarios del Gobierno, congresistas, jueces, artistas o deportistas, y personas particulares, sin posibilidad de defensa real de los afectados y sin que por tales diatribas los ofensores tengan que asumir responsabilidad alguna.

De esta manera, en un mal entendido concepto de libertad y democracia, buena parte de la radio se ha convertido en escenario propicio para el insulto y las sindicaciones sin fundamento, por parte de personas desconocidas, respecto de las cuales el incriminado carece de oportunidad de defensa y contradicción, generando con frecuencia un efecto multiplicador que avanza, como bola de nieve, en contra del individuo o institución, con el natural efecto de la condena pública sin apelaciones.

El fenómeno es de tal naturaleza y gravedad que inclusive,  “fallados” los casos entre periodistas y oyentes, se establece una fuerza o presión de gran magnitud, capaz de incidir, contra los más elementales principios del Derecho, en las decisiones de los jueces, que  -si carecen de la suficiente personalidad o no poseen los conocimientos o la formación jurídica que de ellos se espera- no vacilan en ceder ante la opinión ya construida y solidificada en los medios, y no se atreven a resolver en contrario, aunque las determinaciones sean injustas.

La responsabilidad social prevista en la Constitución, en cabeza de los medios, podría ser exigida judicialmente, a través de acciones penales, civiles y de tutela,  y, en cuanto a los medios que hacen uso del espectro electromagnético -como la radio-,  dado que las frecuencias no son de propiedad de los concesionarios sino bienes públicos, el Ministerio de Comunicaciones, en desarrollo de sus funciones, podría ejercer vigilancia sobre los programas para exigir el cumplimiento del Estatuto de Radiodifusión vigente.

Así, el artículo 9º de la Ley 74 de 1996 dispone que los titulares de licencias de funcionamiento de servicios de radiodifusión sonora y los directores de programas informativos o periodísticos están obligados a transmitir gratuitamente y sin comentarios en la programación siguiente al recibo de la solicitud las rectificaciones o aclaraciones a que dieren lugar las noticias, comentarios, conferencias o discursos transmitidos y que las personas afectadas consideren injuriosos, calumniosos o inexactos.

Pero creemos que, ante todo, deben acudir los propios medios a la autorregulación. En esto no se puede generalizar, y son muchas las estaciones de radiodifusión serias y responsables, pero ellas deberían generar un comportamiento colectivo voluntario que erradicara las enunciadas prácticas.

No se olvide la importancia que en un sistema democrático tienen los medios de comunicación como eficaces vigías, en defensa de la sociedad y de los derechos de los asociados.  

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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