CADA CASO ES DIFERENTE

12 Jun 2007
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Las cosas no se miran bajo la misma perspectiva desde dentro que desde fuera de los procesos judiciales, en particular si se tiene en cuenta que los medios publican datos parciales e inconexos sobre aquéllos, en tanto que se supone que los jueces tienen conocimiento cabal de la totalidad del asunto a su conocimiento.

Así, en el asunto de la denominada “parapolítica”, como en todo lo que encierre responsabilidad penal, no puede haber generalizaciones: la responsabilidad penal es de cada uno; la conducta de cada uno tiene sus propias motivaciones, sus particulares características y, desde luego, es apreciada por los jueces de distinta manera, ya que las normas de la ley también introducen distinciones.

Por el momento, los procesos se adelantan. Cursan las investigaciones en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía. Vendrán después, si los investigados son llamados a juicio, las decisiones de los jueces competentes  -la propia Corte en el caso de los congresistas (Art. 235 de la Constitución)-,  que podrán consistir en absoluciones o condenas.

Vale la pena resaltar eso, para evitar que la opinión pública condene por anticipado. La verdad es que, hoy por hoy, se presume la inocencia de todos los implicados (Art. 29 C.P.), y ella solamente podrá ser desvirtuada en el curso de los respectivos procesos si se demuestra la culpabilidad, con previa  aplicación de las normas legales vigentes, y con las garantías constitucionales, que deben ser observadas en su integridad y a plenitud.

En este momento, no se puede asegurar la responsabilidad penal de nadie, y lo más aconsejable es abstenerse de adelantar juicios aventurados. Ya vendrán los jueces a pronunciar los fallos definitivos, que la sociedad debe aguardar con el mayor respeto, y en la confianza de que  -pese a referirse a políticos-  las decisiones serán adoptadas únicamente con arreglo a Derecho.

Desde luego, pensamos que estos procesos deben proseguir dentro de las reglas vigentes, y que no cabe injerencia arbitraria del Ejecutivo en la toma de decisiones, ni la permitirán las corporaciones judiciales, y que resulta improcedente cualquier proyecto que se pretenda aplicar para favorecer a un grupo de personas en detrimento de la justicia o en busca de la impunidad.

Pero tampoco es lícito suponer ahora, ni proclamar que todos los detenidos son culpables; o que son delincuentes. Existen motivos que han tenido en cuenta los organismos competentes para privarlos de su libertad, pero aun respecto de las determinaciones en concreto hay recursos ya instaurados, y ellas son susceptibles de cambiar o de confirmarse; y en especial, solamente las sentencias concluirán en definitiva si la responsabilidad penal existe.

Cada caso es diferente, y por tanto no puede verse igual la situación de quien se haya vinculado al crimen como voluntario y eficiente colaborador, o como activo participante, que la de aquel forzado por las circunstancias, sometido a insuperable coacción u obligado a actuar.

Todo lo dirán los fallos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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