CARIMAGUA: UN DOBLE DESPLAZAMIENTO

11 Feb 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3316 veces

Es insólita la decisión del Ministro de Agricultura de cambiar abruptamente la destinación de “Carimagua”, un terreno de 17.000 hectáreas ubicado en el Departamento del Meta, que estaba previsto para solucionar al menos en parte los problemas de los miles de desplazados por la violencia de los paramilitares y la guerrilla, y entregarlo en concesión por 50 años a empresarios de palma, caucho y madera.

La Gobernación del Meta ya había preseleccionado a las primeras familias que se beneficiarían con esa tierra, las cuales ahora quedan desamparadas, ante una determinación oficial inexplicable, en desarrollo de la cual ya se abrió en diciembre pasado la licitación para entregar el terreno a los inversionistas.

Nos preguntamos si esta actitud del Gobierno corresponde a la que se esperaría de los organismos oficiales en un Estado Social de Derecho y si sería necesario acudir de nuevo a la acción de tutela para garantizar, ante semejante exabrupto, los derechos fundamentales de las familias desplazadas, como lo ha expresado el Procurador.

Obviamente, también cabe preguntar si esta no es otra forma  -adicional, como si tuviéramos pocas-  de verdadera violencia contra los más desprotegidos.

El Estado, que no evitó ni contuvo los hechos de terrorismo y muerte que dieron lugar al desplazamiento, tiene que asumir ahora su responsabilidad, y al menos cumplir  -como lo ha expresado la jurisprudencia-  con procurar la reparación de los perjuicios causados  -no se nos olvide que los desplazados son víctimas-,  y con la atención de sus más inmediatas y elementales necesidades en materia de salud, educación, agua potable, vivienda, para lo cual debe desplegar una actividad que no implica hacerles favores ni otorgarles dádivas. Se trata de derechos inalienables que están siendo violados de manera contínua, inclusive por los agentes estatales, como ocurre en esta ocasión, a menos que el Ministerio y el Incoder procedieran a sustituir, en beneficio efectivo de las familias desplazadas, las tierras de las que, por una política contraria al orden justo que la Constitución proclama, han sido despojadas.

Diríase que estas familias han sido desplazadas dos veces, primero por los violentos, y ahora por el propio Estado.

Es el caso, como propone el Ministerio Público, de la revocatoria directa de los actos que abren la licitación, por violación flagrante de la Constitución y la ley, y por agravio injustificado a unas personas.

www.certidumbreseinquietudes.blogspot.com

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.