COSTO INSTITUCIONAL

30 Jun 2008
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Duele decirlo, pero hay que decirlo: nos hemos salido del esquema institucional, y en este momento nos hallamos ante una confrontación de naturaleza política que puede conducirnos a pagar altísimos costos en términos de genuina democracia, pues ésta se desfigura cuando se acude al pueblo por fuera de la legalidad.

A nuestro juicio, lo referente a la exequibilidad del Acto Legislativo 2 de 2004, ya no se puede controvertir por estar amparada mediante fallo de exequibilidad que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

Pero tampoco se puede desconocer la autoridad de la Corte Suprema e ignorar los postulados del Estado de Derecho, poniendo al pueblo contra una decisión judicial. De ésta es posible discrepar sin necesidad de lanzar al país a un despeñadero institucional de repercusiones impredecibles.

Desde el punto de vista técnico, lo que está proponiendo el Presidente para reaccionar contra el fallo, no corresponde exactamente a la figura del referendo  -en que se pregunta al pueblo si otorga o no su aprobación a una determinada norma, a un texto, a una modificación constitucional, o si deroga una disposición-,  sino que en realidad implica una petición oficial de apoyo popular para refrendar la legitimidad del actual período presidencial. Es decir, se trata de un plebiscito, mediante el cual se quiere repetir lo irrepetible: un proceso electoral que, en razón del transcurso del tiempo, ya no puede ser igual al de 2006, entre otras razones por cuanto habría un solo candidato, si quienes lo fueron en ese momento no quieren postularse.

Sería un proceso que supondría la inseguridad del Presidente en su actual investidura. Por ello buscaría ratificación. ¿Mientras ella se produce, seguiría ejerciendo?

Ahora bien, lo cierto es que la Constitución no contempla el referendo para el objeto que persigue el Gobierno, cual es el de legitimar una elección que  -dicho sea de paso-  no está en tela de juicio. La Corte Suprema se ha referido en concreto al Acto Legislativo 2 de 2004, pero no al proceso electoral en sí mismo.

Lo que a su vez significa que, aunque logre el Presidente  -como seguramente lo hará- una altísima votación en ese proceso purificador de su credencial, no removerá la existencia previa de un vicio en el trámite del Acto Legislativo reformatorio de la Constitución. Eso no será saneado por el plebiscito.  

Y una inquietud final: ¿Cuánto nos costará este proceso?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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