EL CARGO DE VICEPRESIDENTE (revista)

21 Sep 2011
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Tras el enfrentamiento que tuvo lugar entre el Presidente y el Vicepresidente de la República a raíz de declaraciones de este último  -por cierto, muy razonables y realistas-  sobre el famoso criterio técnico de Planeación Nacional para fijar la línea de pobreza en Colombia, los medios de comunicación registraron que los doctores Santos y Garzón hicieron las paces; que renovaron la unión planteada durante la última campaña presidencial; que acordaron dialogar en adelante cuando sobre los asuntos de Gobierno haya discrepancias, y que de todas maneras el Vicepresidente acompañará los principales programas e iniciativas del Jefe del Estado.

 

Por el bien de las instituciones, todos hacemos votos a favor de esa armonía, aunque resulta claro  -pues ha quedado en evidencia varias veces- que existen profundas divergencias ideológicas entre el doctor Garzón y los integrantes del Gobierno, comenzando por el propio Presidente Santos y por los ministros y directores de departamentos administrativos que definen la política oficial respecto a asuntos económicos y en relación con los derechos y conquistas de los trabajadores.

 

Desde el punto de vista del Vicepresidente, debemos decir que el sistema constitucional instaurado en 1991, unido a la indefinición y vaguedad hasta ahora existente, de parte del doctor Santos, en lo referente a la enunciación de las misiones o encargos que, según la Carta, le puede confiar al doctor Angelino.

 

Las normas de la Constitución, que en 1991 restablecieron la figura de la Vicepresidencia  -suprimida en 1910, habida cuenta de los varios momentos críticos que ella ocasionó a lo largo de nuestra historia republicana, desde los tiempos de la Gran Colombia-,  no se distinguen precisamente por haber regulado de manera armónica e integral tan importante materia.

 

Por el contrario, brillan por su ausencia en el texto vigente las reglas precisas llamadas a evitar conflictos como el que se acaba de presentar, y, por ejemplo, no hay funciones asignadas constitucionalmente al Vicepresidente de la República, ni se le fijan incompatibilidades durante el periodo, ni inhabilidades hacia el futuro, ni prohibiciones, ni previsiones sobre posibles conflictos de interés, ni se lo integra al Gobierno, ni se lo cobija con un fuero de investigación y juzgamiento en materia penal, ni existe claridad en cuanto a relaciones internas entre su despacho y el del Presidente, todo lo cual genera las naturales discrepancias entre los constitucionalistas sobre la naturaleza del cargo y las normas aplicables al mismo, así como dudas e inquietudes de carácter práctico.

 

En suma, lo único claro es que el Vicepresidente, elegido popularmente en la misma formula del Jefe del Estado, tiene apenas una vocación que tan sólo se concreta cuando, en razón de uno de los eventos de falta absoluta o transitoria del Presidente de la República, debe posesionarse como tal en su reemplazo. Si así ocurre, ese ciudadano pasa del cero a la totalidad en materia de poder, y terminada su gestión estaremos ante un ex presidente de la República, con todos los honores, atribuciones, responsabilidades y obligaciones de quien ha ocupado, así sea por poco tiempo, el denominado solio de Bolívar.

 

En lo demás, su mayor o menor protagonismo en la vida pública durante el periodo depende del juego que le permita el Presidente, quien lo puede nombrar en algún empleo del ejecutivo, o le puede confiar encargos o misiones especiales.

 

Eso si, también está claro que el Vicepresidente no hace parte del Gobierno  -integrado tan sólo por el Presidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos-,  y que su origen en la elección popular lo pone a salvo de destituciones, peticiones de renuncia y hasta regaños del Presidente de la República.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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