EL DESACATO

16 Jul 2004
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Muy preocupado se mostraba en reciente reportaje el Presidente del Seguro Social, Dr. Cadena, no solamente por haber tenido que pagar cuatro días de arresto y una multa, como consecuencia de haber incumplido una orden judicial en materia de tutela, sino por el hecho de que, según sus palabras, la tutela, en el campo de la salud, “se ha desbordado”.

 

Se afana entonces en buscar la eliminación o inutilización legal del instrumento de protección, para dejar desamparados  a los usuarios y beneficiarios de las  E.P.S., cuyos derechos son violados todos los días, cuando en la actualidad, no por culpa de los usuarios sino de las instituciones prestadoras de los servicios de salud, la tutela se ha convertido en el único medio para obtener que ellas se aproximen al cumplimiento de  sus deberes.

 

El episodio ha servido para reafirmar que las providencias judiciales son para obedecerlas, estemos o no de acuerdo con su sentido, y que en particular las relacionadas con los derechos fundamentales tienen en el actual sistema reglas definidas y claras, con el objeto de evitar su burla.

 

En efecto, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Y no es excusa  -como lo piensa Cadena-  la circunstancia de que el fallo se haya proferido durante la administración anterior, pues su ejecución compete al funcionario que esté al frente  de la entidad respectiva en el momento en que la providencia debe ser cumplida.

 

Si esa autoridad no obedece el fallo  -prosigue la norma-, “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.

 

Añade la norma que “el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia” (subrayo).

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario, en su caso.

 

Pero además, según el artículo 52 del mismo Decreto, el incumplido puede ser sancionado con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales. Por su parte, el artículo 53 dispone con claridad: “El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto, incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar”.

 

Por si fuera poco, también hay responsabilidad penal de quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela, luego no es cierto que expirado el término del arresto quede exonerado el funcionario del deber que la Constitución le impone.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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