EL NUEVO REGISTRADOR

12 Sep 2007
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El artículo 266 de la Constitución fue modificado por el 15 del Acto Legislativo 1 de 2003 (Reforma Política) en el sentido de trasladar la competencia para elegir al Registrador Nacional del Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral  -que la tenía, en los términos del texto inicial de la Carta Política-  a un cuerpo especial, constituido únicamente para ese fin, integrado por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el cual tendrá en adelante la responsabilidad de escoger al Registrador mediante el concurso de méritos organizado según la ley.

 

Por uno de esos descuidos propios de la apresurada aprobación de los proyectos en el Congreso  -cuando creen que todo es cuestión de “cambiar un articulito”-,  no se hizo la modificación correspondiente en el artículo 265, numeral 2, de la Constitución, y las editoriales que publican el texto de la Carta no tienen otro remedio que seguir presentando, como texto vigente, dicho numeral, no derogado expresamente, según el cual es atribución especial del Consejo Nacional Electoral “elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil”.

 

Siendo claro, sin embargo, que esa competencia fue sustituida, debe tomarse dicha norma como derogada.

 

Ahora bien, el Congreso no cumplió a tiempo con su obligación de expedir las normas que reglamentarán el concurso de méritos para la escogencia del Registrador, motivo por el cual los presidentes de las Cortes tuvieron que encargar a quien ejerce actualmente el cargo.

 

Después, expedida la Ley 1134 de 2007, que fue promulgada apenas el pasado 4 de mayo, se han efectuado las inscripciones de los aspirantes, y seguramente muy pronto el organismo en referencia procederá a la elección, para los próximos cuatro años.

 

El concurso, de conformidad con la normatividad vigente, es público, y la idea del Constituyente y del legislador al respecto consiste en que el único criterio válido para la selección es el mérito probado de los aspirantes.

 

Los magistrados electores, que expidieron el Acuerdo 001 del 13 de agosto, en el cual se plasman en forma minuciosa los términos y las reglas del concurso, tienen el desafío de acreditar, al proferir el acto de elección, la bondad del nuevo sistema. Esto significa independizar el cargo de los influjos partidistas, ya que las funciones correspondientes son de carácter eminentemente técnico, a la vez que exigen del titular gran capacidad administrativa e imparcialidad a toda prueba.

 

Veremos, entonces, si la modificación constitucional se justificaba, y si fue completa, todo lo cual únicamente podrá apreciarse con el paso del tiempo y en relación con las ejecutorias de quienes lleguen a la dirección de este organismo, tan importante para la democracia, cuya total independencia de los otros órganos y ramas del poder público debe ser garantizada.

 

Lo importante, desde el punto de vista del interés nacional, es asegurar la transparencia de los procesos electorales, así como el pronto y cierto conocimiento público de los resultados.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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