EMPADRONAMIENTO

03 Mar 2004
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La Corte Constitucional, en varias providencias mediante las cuales revisó decretos legislativos expedidos al amparo de la Conmoción Interior (1996 y 2002) y en la sentencia referente a los llamados “teatros de operaciones” en zonas de conflicto, declaró inexequibles las normas que ordenaban el obligatorio registro o empadronamiento de las personas ante la autoridad, por entender que se vulneraban derechos básicos, en especial el de intimidad y la libertad de circulación y domicilio.

 

Las decisiones se adoptaron entonces respecto de normas que fueron confrontadas con la Carta Política de 1991, antes del llamado Estatuto Antiterrorista, que es el Acto Legislativo 2 de 2003.

 

El artículo 2 de la reforma, que ya hace parte de la Constitución Política vigente, estableció lo siguiente: “Artículo 2º. El artículo 24 de la Constitución Política quedará así:  `Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto´”.

 

A la luz de ese precepto superior, es claro que ya no es inconstitucional el obligatorio registro de la población en lo relativo a su residencia, es decir, el denominado empadronamiento.

 

No obstante, el contexto de la norma constitucional y el sistema al cual se halla integrada no pueden ignorarse cuando se trata de su interpretación. Y en este caso ese contexto normativo y el sistema constitucional, así como la finalidad de la reforma, delimitan con claridad el ámbito de la disposición: la exigencia que puede hacer el Gobierno tiene por límite y marco una ley estatutaria, y definitivamente no se trata de una posibilidad abierta o generalizada -frente a toda la población-  ni tampoco  de una medida intemporal, ni toca con otros aspectos distintos de la residencia, como el estado civil y sus modificaciones.

 

A pesar del retroceso que en términos de garantías constitucionales significó la expedición del Estatuto Antiterrorista, no podemos negar que sus mandatos son en la actualidad normas de la Constitución Política, si bien ellos no han quedado aislados ni pueden verse como elementos inconexos respecto a la integridad de la preceptiva fundamental.

 

Si usamos un método sistemático de interpretación constitucional, debemos ver que, no obstante la posibilidad hoy existente de introducir limitaciones a libertades como las de domicilio y circulación o a derechos como el de la intimidad personal y familiar, el núcleo esencial de los mismos no puede ser afectado por disposiciones inspiradas en la lucha contra el terrorismo, menos todavía si se quiere convertir las restricciones en normas permanentes o si se busca extenderlas indiscriminadamente a todos los gobernados y a campos no previstos en la Constitución.

 

Por ello, nos parece  que el proyecto de Ley estatutaria presentando al Congreso por el Ministro de Defensa debe ser revisado y discutido cuidadosamente para que no resulte aprobada una normatividad contraria a la Carta Política y a los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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