EQUILIBRIO FUNCIONAL

31 Oct 2006
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Conviene de vez en cuando recordar que nuestro sistema jurídico se funda, entre otros, en el principio de separación de funciones públicas, preconizado por Montesquieu, para evitar, mediante frenos y contrapesos, que el poder se concentre. Como lo expresara Lord Acton, “El poder corrompe; el poder absoluto corrompe absolutamente”.

 

Por algo el artículo 113 de la Constitución señala que, si bien colaboran armónicamente para la realización de sus fines, “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas”. A su vez, el artículo 122 constitucional señala que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”. El 121 destaca que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

 

En concordancia con tales preceptos, el artículo 6 de la Carta Política fija los motivos de responsabilidad: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

 

En cuanto a la privación de la libertad de una persona, salvo el caso de la flagrancia  -en que, según el artículo 32 de la Constitución, cualquier persona puede aprehender al delincuente y llevarlo ante el juez-,  está garantizado, mediante enunciación expresa de los requisitos en el propio Estatuto Fundamental, que no ocurrirá “…sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. (Art. 28 C.P.).

 

De tal manera que, cuando no hay flagrancia, ninguna persona puede ser privada de su libertad por orden verbal de autoridad no judicial y sin el cumplimiento de las formalidades legales.

 

En cuanto a la condena de una persona, que debe estar precedida por un juicio, el artículo 29 de la Constitución estipula que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

 

La misma norma consagra la presunción de inocencia: “Toda persona se presume inocente, mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

 

Así las cosas, aunque estamos de acuerdo con el Presidente de la República en la persecución sin tregua a los corruptos  -por lo cual precisamente no compartimos la propuesta del Fiscal General de dejar impunes a los traquetos-,  no podemos aceptar que a una persona se la declare culpable sin haberla oído; que no se le permita la contradicción de la prueba; que se la prive de su libertad por decisión administrativa, ni que se la señale públicamente como culpable antes de vencerla en juicio.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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