FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN EN POLÍTICA

27 Abr 2010
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Sobre el tema de la participación de servidores públicos en la actividad política, podemos afirmar dos cosas: 1) Que hoy por hoy, a la luz del artículo 127 de la Constitución, a los empleados estatales que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, en los órganos de control y de seguridad les está prohibido de manera absoluta tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. 2) Que, si bien los empleados de la rama ejecutiva no se encuentran incluidos inicialmente en esta prohibición, según lo dispuesto en el Acto Legislativo 2 de 2004  -que por haber consagrado la reelección presidencial inmediata, quería permitirles la intervención en política para apoyar al Presidente-,  la redacción de la norma y una sentencia de la Corte Constitucional (la C-802 de 2006) terminaron extendiéndoles, también de manera absoluta, esa prohibición.

 

En efecto, según el texto de 2004 “los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”.

 

El Congreso expidió la Ley Estatutaria 996 de 2005, que desarrolló el precepto y supuestamente fijó las expresadas condiciones, pero la norma correspondiente fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, puesto que se trataba de una regla amplísima.

 

Entonces, hoy la prohibición los abarca a todos, al menos mientras el Congreso no expida otra ley estatutaria.

 

En cuanto al Presidente de la República, además de estar cobijado por la prohibición genérica, tiene restricciones específicas en el texto de la ley estatutaria, y no le es permitido tomar parte en el debate político.

 

¿Quién lo juzga desde el punto de vista disciplinario? El Procurador dice no ser competente, pues el Presidente goza de fuero en cuya virtud es la Cámara de Representantes la que lo puede acusar ante el Senado. Eso es verdad, pero cabría recordarle al Jefe del Ministerio Público que el artículo 278 de la Constitución lo faculta directamente para “emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial”.

 

Es evidente que el Procurador también puede denunciar. Y para hacer una cosa o la otra  -conceptuar o denunciar-,  creemos que debe adelantar investigación, pues de lo contrario no tendría de dónde sacar los fundamentos de su concepto o de su denuncia.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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