IMPROVISACION

01 Mar 2004
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Es increíble la improvisación que ha caracterizado las tareas del Gobierno en materia de administración de justicia. Durante el ejercicio del Dr. Fernando Londoño los anteproyectos que siempre filtró y jamás tramitó giraban alrededor de su obsesión personal por contrarreformar la Constitución Política de 1991. Sus objetivos, que a decir verdad no disimuló, estaban relacionados invariablemente con restricciones a la acción de tutela y con la eliminación expresa o tácita de atribuciones de control en cabeza de la Corte Constitucional.

 

Creímos que otro sería el criterio de Sabas Pretelt, quien se mostró inicialmente orientado a efectuar análisis sobre el tema, y francamente lo que se esperaba fuera un buen proyecto (necesitándose  -como se necesita-  modificar las bases del actual sistema para otorgar al ciudadano común y corriente la certeza de que sus pedimentos y controversias en  los distintos campos sometidos al régimen jurídico serán resueltos de manera oportuna y dentro de conceptos de justicia material, efectiva y directa) terminó siendo un  remedo de borrador, improvisado y mal hecho.

 

Infortunadamente, los acontecimientos de las últimas semanas demuestran que, sin sentido alguno acerca de lo que significa una política de Estado en materia de justicia, se promueve ante todo un acuerdo con los partidos  políticos alrededor de temas muy gaseosos y con objetivos que los firmantes apenas han podido barruntar, pues no están expuestos ni son conocidos.

 

Después, se filtra otra vez un proyecto o anteproyecto  -que, dicen algunos voceros del Ejecutivo, no es el oficial-  cuyas características son deplorables, por incoherente, por incompleto, por mal redactado, por su orientación contraria a las garantías y los derechos y por no exhibir idea alguna acerca de los reales y urgentes problemas de la justicia.

 

Que se diga, por ejemplo, en qué ayuda (en el campo de la justicia) la norma proyectada según la cual en adelante la Registraduría cobrará a los ciudadanos por la expedición de la cédula. O la que pretende que los jueces de tutela manejen los presupuestos de las entidades oficiales cuando sus decisiones impliquen gasto público. O aquella otra que recorta el ámbito del recurso extraordinario de casación dejando en manos de los magistrados de la Corte Suprema, discrecionalmente, la selección de las sentencias que accederán a ese estrado.

 

Como lo expresó la Corte Constitucional, en la práctica, si semejante preproyecto se convierte en normatividad fundamental, se le quitará toda eficacia a la acción de tutela en la protección de los derechos  básicos, y se dejarán de lado los problemas vitales de la Rama Judicial.

 

No está bien concebido el anteproyecto, ni lo ha sabido explicar el Dr. Pretelt.

 

Claro, entendemos que, no siendo el Derecho la profesión del Ministro, deba servirse de asesores, pero lo que no resulta comprensible es que ellos  -que seguramente sí son abogados-  hayan redactado unas cuartillas tan absolutamente ajenas a lo jurídico, que más parecen provenir de economistas neoliberales o de los contadores de las entidades y organismos que pueden resultar afectadas por el ejercicio de la acción de tutela, sin criterio alguno de justicia.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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