SI NO FUERA POR LA TUTELA...

13 Sep 2013
Valora este artículo
(0 votos)
10090 veces

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

Imagen: elanestesiologo.blogspot.com

 

Cuántas veces habremos escuchado a funcionarios del Ministerio de salud y a voceros de las EPS sostener que la acción de tutela para servicios de salud  se intenta en la mayor parte de los casos para tratamientos e intervenciones cosméticas o para el suministro de medicamentos ajenos al Plan Obligatorio de Salud. Ese ha sido el caballito de batalla contra el ejercicio de la acción y con base en él se ha llegado a sostener que el sistema jurídico debería cerrar las puertas al amparo judicial en tratándose de este tipo de solicitudes.

 

Pues bien, las estadísticas de la Defensoría del Pueblo divulgadas esta semana  acerca del reiterado y permanente uso de la acción de tutela para la prestación de servicios  de salud muestran a las claras que  las EPS siguen vulnerando derechos fundamentales; que  la acción de tutela es el único mecanismo apto para lograr algo de protección; y que, por paradoja, las reformas que se han tramitado en el Congreso por iniciativa del Gobierno, que pretenden desalentar a los ciudadanos para acudir a la tutela en esta materia,  son completamente inútiles ante la necesidad que tienen los usuarios y pacientes de eficaz amparo. Se informa que, en vez de disminuir el número  de acciones, está  subiendo. Y, contradiciendo las afirmaciones oficiales, no estamos ante una manía suntuaria de los colombianos sino frente a una vía constitucional de legítima reivindicación de derechos fundamentales, utilizada  para verdaderas necesidades de las personas, cuya salud y cuya vida se salvan con frecuencia por decisión de los jueces.

En efecto, según la Defensoría, 7 de cada 10 tutelas buscan reclamar servicios que ya hacen parte del POS  y deberían estar cubiertos automáticamente, cuando en la práctica se niegan, con la  infantil excusa que alega “zonas grises” en el  POS, vulnerando derechos inherentes a la seguridad social  y poniendo en peligro la salud, la integridad personal y la vida de las personas.

Que nieguen el oxígeno a un paciente aquejado por problemas respiratorios  no es otra cosa que un grave atentado contra la  vida. Lo mismo puede decirse de medicamentos,  tratamientos o  cirugías esenciales o urgentes para personas en grave peligro de muerte.

En esto hay graves responsabilidades que, más allá de la acción de tutela, se deberían examinar por las autoridades competentes.

Las cifras expresan con claridad lo que viene pasando en el curso de esta interminable crisis: 60.084 tutelas para tratamientos incluidos en el POS; 41.086 por medicamentos del POS; 28.072 por citas médicas especializadas, también previstas en el POS; 23.522 tutelas por cirugías esenciales y urgentes.

Dice la Defensoría que cada cinco minutos se presenta una tutela para servicios de salud, la gran mayoría justificadas.

Y todavía dicen algunos que el área de la salud debería ser excluida por completo del ámbito propio de la acción de tutela. ¿En qué quedarían los derechos de los pacientes?

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.